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    <fecha_publicacion>2012/05/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Recurso 6.316 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
    SALA DE LO SOCIAL
    Sección Tercera
    EDICTO
 

11 

Recurso 6.316 de 2011 
    Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo social (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
    Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 6.316 de 2011, formalizado por la letrada doña María del Socorro Barcenilla Escudero, en nombre y representación de doña Karolina Drozdowicz, contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2011 dictada por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid, en sus autos número 1.088 de 2010, seguidos a instancias de doña Karolina Drozdowicz, frente a “Pharmavida Products, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en el que se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 3 de abril de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Diligencia del secretario judicial..En Madrid, a 3 de abril de 2012.
    Recibido el anterior escrito presentado por la letrada doña María del Socorro Barcenilla Escudero, en nombre y representación de doña Karolina Drozdowicz, se tiene por interpuesto en tiempo y forma recurso de casación para la unificación de doctrina por la mencionada letrada contra la sentencia dictada por esta Sala. Emplácese a las partes para su personación por escrito por medio de letrado ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo dentro del plazo de los diez días siguientes a partir de la notificación de la presente resolución, entendiéndose personada de derecho la parte recurrente con la remisión de los presentes autos.
    Se advierte a las partes que deberán acreditar su representación de no constar previamente en las actuaciones y designar un domicilio en la sede de la Sala de lo social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones con todos los datos necesarios para su práctica con los efectos del apartado 2 del artículo 53 del texto refundido de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, remitiéndose oficio al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su notificación a “Pharmavida Products, Sociedad Limitada”.
    Modo de impugnación: contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Adviértase a la parte recurrida que podrá oponerse a la admisión del recurso al personarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo.
    Y para que sirva de notificación a “Pharmavida Products, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 3 de abril de 2012..El secretario (firmado).
    (03/13.829/12)</texto>
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