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    <titulo>Madrid número 12. Demanda 1.609 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Demanda 1.609 de 2010 
    Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.609 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Culita Bratosin, contra las empresas “Sacyr Vallehermoso, Sociedad Anónima”, y “Desarrollos Inmobiliarios Big House, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
    Estimo la demanda del actor don Culita Bratosin, y declaro debida la cantidad reclamada con su demanda.
    En consecuencia, condeno a la empleadora “Desarrollos Inmobiliarios Big House, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad de 1.125,93 euros (prorrata paga extra de Navidad/2009) de principal.
    Asimismo, declaro la mora (solidaria) de las demandadas y a las anteriores cantidades se les incrementará el 10 por 100 de interés anual, desde la fecha en la que se debieron abonar hasta su total ejecución.
    Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial que responderá de las cantidades objeto de condena, hasta el límite legal, no extendiéndose la declaración de mora a dicho organismo.
    De conformidad con los artículos 191.2.g), 229 y 230 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, esta sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado anunciando la interposición del recurso.
    Junto con el anuncio de recurso deberá justificar la consignación del depósito de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 2510 en la oficina de “Banesto”, que se encuentra en la primera planta del edificio de estos Juzgados. Asimismo, si el recurrente no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la entidad bancaria señalada, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos Inmobiliarios Big House, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 9 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/14.282/12)</texto>
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