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    <titulo>– Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Impuesto actividades económicas ejercicio 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

105 

Impuesto actividades económicas ejercicio 2012 
    En aplicación de los artículos 90.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas.
    He resuelto ordenar la exposición pública de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2012.
    La matrícula está constituida por el censo compresivo de los sujetos pasivos que ejercen actividades económicas y no están exentos del impuesto.
    La matrícula estará a disposición de los interesados durante el período de quince días contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la Sección de Rentas de este Ayuntamiento: plaza de España, número 2, y en horario de atención al público, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas.
    Contra los actos censales de inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas (cuotas municipales), los interesados podrán interponer recurso de reposición previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula y contra la resolución de este, reclamación económico-administrativa en el plazo de quince días ante el Tribunal Económico-Administrativo.
    La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos dictados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, con la salvedad prevista en dicho precepto.
    En Villanueva de la Cañada, a 16 de abril de 2012..El primer teniente de alcalde, por delegación (Resolución de 29 de febrero de 2011), Enrique Serrano Sánchez-Tembleque.
    (02/3.584/12)</texto>
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