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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>– Corpa. Régimen económico. Notificación comparecencia</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Corpa</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE CORPA
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Notificación comparecencia 
    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112.1 y 2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, por el presente se cita a las personas o entidades a quienes no se ha efectuado la entrega de la notificación de la correspondiente providencia de apremio , en cuya relación de deudores se encuentran incluidos, por no hallarse ninguna persona presente en su domicilio en el momento de realizarla, para ser notificados por comparecencia en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, de las deudas que tienen pendientes con el Ayuntamiento de Corpa, por los conceptos y ejercicios que se detallan. Asimismo, se advierte que transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo para comparecer.
           
        Recursos de reposición (en los casos a que se refiere el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria): ante la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación. Igualmente podrá interponerse cualquier otro recurso o reclamación que estime procedente. La interposición de cualquier recurso o reclamación únicamente producirá la suspensión del procedimiento de apremio, en los términos a que se refiere el artículo 73.1 del Reglamento General de Recaudación. 
    Plazo de ingreso: de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    .	Si la notificación tiene lugar entre los días 1 a 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 de dicho mes, y si este no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente.
    .	Si la notificación tiene lugar entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, y si este no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente.
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley General Tributaria las cuotas serán gravadas con el recargo de apremio reducido del 10 por ciento. Si el ingreso de la deuda tributaria no se realiza en los plazos señalados se devengará el recargo de apremio ordinario del 20 por 100 previsto en el artículo 28.5 de la Ley General Tributaria.
    Lugar y forma de pago: se efectuará mediante ingreso en la cuenta que el Ayuntamiento tiene abierta en “Caja Madrid”: 2038 2861 89 6003941771.
    Con la advertencia que de no hacer efectiva la cantidad adeudada en el plazo indicado, se procederá sin más a dictar diligencia de embargo de los bienes de su propiedad o a la ejecución de las garantías existentes siendo los costes ocasionados a su cargo, así como los intereses de demora hasta la fecha de ingreso.
    Corpa, a 4 de abril de 2012..El tesorero, Clemente Elipe Clemente.
    (02/3.215/12)</texto>
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