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    <titulo>– Las Rozas de Madrid. Urbanismo. Altura máxima edificación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>LAS ROZAS DE MADRID</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID
    URBANISMO
 

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Altura máxima edificación 
    En cumplimiento de lo acordado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2012, una vez dado cuenta a la Comisión de Servicios a la Ciudad, se procede a la publicación del criterio interpretativo de los artículos de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana de Las Rozas de Madrid, referentes a la altura máxima en edificación dotacional de determinados elementos arquitectónicos singulares o complementarios de carácter fijo sin aprovechamiento interior que dice textualmente:
    1.o  En aplicación del criterio que deriva de la Sección 6 (condiciones de volumen y forma de los edificios) del título V de las Normas Urbanísticas del Plan General y de la Ordenanza Zonal 6 “Equipamiento”, en edificios de uso dotacional podrán admitirse elementos arquitectónicos de carácter ornamental o funcional, sin aprovechamiento interior, generalmente no habitables, tales como torres, hitos, espadañas, campanarios, tramoyas u otros de similares características, pudiendo superar estos la altura máxima que determine la norma zonal o la ordenanza de aplicación para los edificios.
    2.o  Por la incidencia en el paisaje urbano de los citados elementos ornamentales singulares, junto con el proyecto para la obtención de licencia, se podrá exigir la presentación de un Estudio de Visualización y Paisaje Urbano, justificativo, que será objeto de análisis por los Servicios Técnicos Municipales.
    3.o  No obstante, cuando la actuación que se pretenda llevar a cabo comparte una especial incidencia en su entorno o cuando la entidad de aquella así lo aconseje, si se estima oportuno el Estudio de Visualización y Paisaje Urbano podrá ser sometido al trámite de información al público de veinte días.
    Las Rozas de Madrid, a 3 de mayo de 2012..El alcalde-presidente, PD (decreto 1031/2011, de 20 de junio), el concejal-delegado.
    (03/16.189/12)</texto>
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