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    <identificador>BOCM-20120523-107</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/05/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 3. Juicio de faltas 505 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>122</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3
    EDICTO
 

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Juicio de faltas 505 de 2008 
    Doña Montserrat González Fernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 505 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
    Sentencia
    En Navalcarnero, a 18 de agosto de 2008..Vistos por mí, doña María Teresa Abad Arranz, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero y su partido judicial, los autos de juicio de faltas número 505 de 2008, incoados por una presunta falta de hurto, siendo denunciantes, doña Laura Pérez Cruceta y don Alejandro del Prado Revuelta; denunciadas, doña Virginia Rivero Juárez y doña Laura Anguren Tajo, y el ministerio fiscal.
    Fallo
    Que debo condenar y condeno a doña Virginia Rivero Juárez, como autora penalmente responsable de una falta de hurto en grado de tentativa del artículo 623.1, en relación con los artículos 16 y 62, todos ellos del Código Penal, ya descrita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 6 euros (180 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de hasta quince días de privación de libertad del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a las costas procesales, en su caso.
    Que debo condenar y condeno a doña Laura Anguren Tajo, como autora penalmente responsable de una falta de hurto en grado de tentativa del artículo 623.1, en relación con los artículos 16 y 62, todos ellos del Código Penal, ya descrita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 6 euros (180 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de hasta quince días de privación de libertad del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a las costas procesales, en su caso.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Virginia Rivero Juárez, con documento nacional de identidad número 50553626-V, y doña Laura Anguren Tajo, con documento nacional de identidad número 50.555.688, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 9 de septiembre de 2011..La secretaria (firmado).
    (03/15.080/12)</texto>
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