<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120523-149</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/05/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 85 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2012-05-23-122070520120098</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/23/BOCM-20120523-149.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/23/BOCM-20120523-149.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/23/BOCM-20120523-149.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/23/BOCM-20120523-149.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

149 

Ejecución 85 de 2012 
    Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 85 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Pérez González, contra las empresas “Proyectos Solares Madrid, Sociedad Limitada”, “Tera Instalaciones Telecomunicaciones, Energías Renovables y Automatización, Sociedad Limitada”, don Luis Miguel Esteban Vega y doña Ana Isabel Esteban Vega, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el día 17 de abril de 2012 resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Parte dispositiva:
    Acuerdo: Retener los saldos a favor de los ejecutados en las siguientes entidades: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante”, “Banco CAM, Sociedad Anónima”, “Banco Popular”, “Banco de Sabadell”, “Caja Rural de Segovia”, “ING Direct”, “Open Bank”, “Caixa Catalunya”, “Caja de Ahorros del Mediterráneo”, “Bankia”, “Catalunya Bank”, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.
    Librar los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito, en los que se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que los ejecutados, en ese instante, dispusieren en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto y se remitirá directamente a este órgano judicial.
    Requiérase al Registro de la Propiedad de Chinchón, a fin de que expida y remita a este Juzgado nota simple informativa en la que se haga constar si existen inscritos en el mismo bienes o derechos susceptibles de embargo de propiedad del demandado, y en caso afirmativo, se hagan constar los datos suficientes para el ulterior libramiento de mandamiento de embargos y sucinta referencia de sus cargas.
    Notifíquese la presente resolución a la parte ejecutante, posponiendo su notificación a los ejecutados hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Proyectos Solares Madrid, Sociedad Limitada”, y “Tera Instalaciones Telecomunicaciones, Energías Renovables y Automatización, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 17 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/14.969/12)</texto>
</documento>