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    <titulo>Madrid número 27. Demanda 1.264 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

203 

Demanda 1.264 de 2011 
    Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.264 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de las Mercedes Ugena Paredes, contra la empresa “Bee Solutions, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    Acuerdo:
    1.  Admitir a trámite la demanda presentada por doña María de las Mercedes Ugena Paredes, frente a “Bee Solutions, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de ordinario.
    2.  Citar a las partes con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración de los actos de conciliación y juicio, a cuyo efecto se señalan en única y sucesiva convocatoria para el día 5 de noviembre de 2012, a las diez y veinte horas, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Jurisdicción Social , en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, 28008 Madrid.
    3.  Citar al representante de la empresa con facultades para absolver posiciones y requerir a la empresa la aportación para dichos actos de los documentos solicitados sin perjuicio de lo que se acuerde por su señoría sobre la admisión de prueba en el acto de juicio.
    4.  Cítese cautelarmente al Fondo de Garantía Salarial.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley de Jurisdicción Social).
    Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
    a)  Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2525 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3, 28008 Madrid.
    b)  Mediante transferencia en dicha entidad siendo los 20 dígitos obligatorios 0030 1033 40 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2525, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso..La secretaria judicial (firmado).
    Diligencia: seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Jurisdicción Social..Doy fe.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bee Solutions, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 30 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/16.372/12)</texto>
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