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    <fecha_publicacion>2012/05/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 822 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

233 

Demanda 822 de 2011 
    Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 822 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Carralero Hernández y don David Carralero Hernández, contra las empresas “Obras y Cubiertas del Sur, Sociedad Limitada”, y “Peyber Hispánica, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 109 de 2012
    En Madrid, a 16 de marzo de 2012..Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos seguidos con el número 822 de 2011, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don Carlos Carralero Hernández y don David Carralero Hernández, que comparecen asistidos de letrado, y de otra, como demandadas, “Obras y Cubiertas del Sur, Sociedad Limitada”, y “Peyber Hispánica, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don Carlos Carralero Hernández y don David Carralero Hernández, frente a las empresas “Obras y Cubiertas del Sur, Sociedad Limitada”, y “Peyber Hispánica, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a las demandadas de forma solidaria a abonar a los trabajadores la cantidad de de 3.474,34 euros por los períodos y los conceptos anteriormente reconocidos a cada uno, más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente, y asimismo se condena a las demandadas a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditandolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2524/0000/00/0822/11, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras y Cubiertas del Sur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 24 de abril de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/16.040/12)</texto>
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