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    <fecha_publicacion>2012/05/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Ejecución 106 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

256 

Ejecución 106 de 2012 
    Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 106 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Díez Pérez y don Iván Peletero Hernández, contra la empresa “Ámbar Electrotecnia, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
    Auto
    Magistrada-juez de lo social, doña Patricia Valle Lorenzo..En Madrid, a 23 de abril de 2012.
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don David Díez Pérez y don Iván Peletero Hernández, frente a “Ámbar Electrotecnia, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 4.892,26 euros de principal, incluido el 10 por 100 en concepto de mora a solicitud de la parte actora, desglosado del siguiente modo: don David Díez Pérez, 2.987,04 euros, y don Iván Peletero Hernández, 1.905,22 euros; más 293,54 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 489,23 euros de las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
    Modo de impugnación: contra el presente auto puede interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
    Así lo acuerda y firma su señoría ilustrísima. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
    Decreto
    Secretaria judicial, doña Araceli Crespo Pascual..En Madrid, a 23 de abril de 2012.
    Parte dispositiva:
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes de “Ámbar Electrotecnia, Sociedad Limitada”.
    Requerir a “Ámbar Electrotecnia, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
    Requerir de pago a “Ámbar Electrotecnia, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada de 4.892,26 euros de principal, más 293,54 euros de intereses y 489,23 euros de costas, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.
    Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con el número 2809, sito en la calle Princesa, número 2.
    Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
    Notifíquese la presente resolución.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2809 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas en la mencionada parte se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ámbar Electrotecnia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 23 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/15.996/12)</texto>
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