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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 332 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

275 

Demanda 332 de 2011 
    Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 332 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis González García, contra la empresa “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don José Luis González García resultan adecuados los siguientes pronunciamientos:
    Debo condenar y condeno a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, a pagar a doña Laura Gómez 16.069,21 euros, más el 10 por 100 de intereses de demora por los conceptos de naturaleza salarial. Todo ello con la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe recurso alguno.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Parte dispositiva:
    Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
    En el fallo de la sentencia, en el segundo párrafo, donde dice: «Debo condenar y condeno a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, a pagar a doña Laura Gómez 16.069,21 euros, más el 10 por 100 de intereses de demora por los conceptos de naturaleza salarial»; debe decir: «Debo condenar y condeno a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, a pagar a don José Luis González García 16.069,21 euros, más el 10 por 100 de intereses de demora por los conceptos de naturaleza salarial.»
    Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
    Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo..Doy fe.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 23 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/16.160/12)</texto>
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