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    <titulo>Cuenca número 1. Procedimiento 1.264 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1
    EDICTO
 

293 

Procedimiento 1.264 de 2011 
    Doña Ángeles de las Heras López, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
    Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Rafael Andrés de la Torre, contra “Cerámicas PLC, Sociedad Limitada”, don Félix Martínez García, Fondo de Garantía Salarial, “Materiales de Construcción Petoñete, Sociedad Limitada”, “Nueva Compañía Azulejera Castellonense, Sociedad Limitada”, “Patri Hermanos López Martínez, Sociedad Limitada”, “Trasdosados Manchegos, Sociedad Anónima”, “Pecaneti, Sociedad Limitada”, y don Pedro López Cañego, en reclamación por ordinario, registrado con el número de procedimiento ordinario 1.264 de 2011, se ha acordado citar a “Pecaneti, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social 1, situado en calle Gerardo Diego, sin número, el día 4 de junio de 2012, a las nueve horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
    Y se ha dictado resolución de 20 de abril de 2012, del tenor literal siguiente:
    Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña Ángeles de las Heras López..En Cuenca, a 20 de abril de 2012.
    Se ha presentado escrito por don Rafael Andrés de la Torre, en fecha 20 de abril de 2012, solicitando ampliación de la demanda. Visto el contenido del mismo, acuerdo tener por ampliada la demanda contra “Nueva Compañía Azulejera Castellonense, Sociedad Limitada”, “Materiales de Construcción Petoñete, Sociedad Limitada”, “Patri Hermanos López Martínez, Sociedad Limitada”, “Trasdosados Manchegos, Sociedad Anónima”, “Pecaneti, Sociedad Limitada”, y don Pedro López Cañego, y, en su consecuencia, cítese a las partes en única convocatoria para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, señalándose para los mismos la audiencia del día 4 de junio de 2012, a las nueve horas, para la celebración de la misma, en la Sala de vistas de este órgano judicial, sito en calle Gerardo Diego, sin número, planta baja. Hágase entrega a las demandadas, contra las que se ha ampliado la demanda, de copia de la demanda presentada y del resto de documentos, advirtiendo a las partes de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Al otrosí, ha lugar a lo solicitado, cítese a los representantes legales de las mercantiles codemandadas y a don Pedro López Cañego, con los apercibimientos legales, para el interrogatorio de parte. A tal efecto, se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
    Y requiérase para que las mercantiles codemandadas aporten al acto del juicio las escrituras de constitución y estatutos. Se le advierte de que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida..El secretario (firmado).
    Y para que sirva de citación a “Pecaneti, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
    En Cuenca, a 14 de mayo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/18.654/12)</texto>
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