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    <titulo>– Torrejón de la Calzada. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

81 

Modificación ordenanza fiscal 
    Habiendo sido aprobado inicialmente por el Pleno, en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2011, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, expuesto al público, desestimando las alegaciones y aprobándose definitivamente por el Pleno, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2012, por 6 votos a favor y 7 abstenciones. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace constar que la ordenanza queda como a continuación se relaciona:
    Inclusión de un artículo 3 en la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles con la siguiente redacción:
    “Artículo 3.  Sistema especial de pago..1.  Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece un sistema especial de pago (SEP) de las cuotas por recibo, que además del fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en este artículo, permitirá a quienes se acojan al mismo, el disfrute de una bonificación del porcentaje sobre la cuota del impuesto según los siguientes a deducir en cada uno de los pagos:
    .	Menos de 3.333 euros de cuota anual: 3 por 100 de bonificación.
    .	Entre 3.334 y 6.666 euros de cuota anual: 2 por 100 de bonificación.
    .	Más de 6.667 euros de cuota anual: 1,5 por 100 de bonificación.
    2.  El acogimiento a este sistema especial requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria o caja de ahorro, que se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca y que los sujetos pasivos no tengan deudas pendientes de pago en vía de apremio a fecha 31 de marzo del ejercicio en el que se pretende su aplicación, salvo que estuviesen suspendidas o sobre las mismas se hubiese concedido un aplazamiento o fraccionamiento de pago, y se esté cumpliendo el mismo.
    Para su mantenimiento, además, se precisará que exista coincidencia entre el titular del recibo del ejercicio en que se realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes.
    3.  La solicitud debidamente cumplimentada y presentada antes del 28 de febrero del ejercicio en el que se pretende su aplicación, se entenderá automáticamente concedida con los efectos de aplicación previstos en la normativa municipal reguladora de los beneficios fiscales, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo, cumpla los requisitos establecidos para su concesión y no dejen de realizarse los pagos en los términos regulados en el apartado siguiente. La no concurrencia de los requisitos señalados implicará la pérdida automática de la bonificación, sin necesidad de notificación al interesado.
    4.  En el sistema especial de pago, el importe total anual del impuesto se distribuirá en seis plazos, mediante la oportuna domiciliación bancaria:
           
        .	Se aplicará la bonificación en cada uno de los plazos que se giren a la cuenta o libreta indicada por el interesado.
    .	Si, por causas ajenas a la administración, no se hiciera efectivo el importe de alguno de los plazos, se perderá el derecho a la bonificación por sistema especial de pago, teniendo de plazo hasta el último día del citado mes para hacer efectivo el mismo, mediante ingreso en la cuenta habilitada para ello. Si no se hiciera efectivo el pago, se iniciará la vía administrativa de apremio con los recargos intereses aplicables.
    El impago de alguno de los plazos por causas imputables al interesado, hará inaplicable en su integridad este SEP (sistema especial de pago) con la consiguiente pérdida del derecho a la bonificación prevista, resultando preciso efectuar una nueva solicitud en caso de que se desee acogerse nuevamente al sistema especial de pago, manteniéndose la domiciliación bancaria salvo indicación contraria del sujeto pasivo.
    La presente modificación comenzará a aplicarse tras la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
    En Torrejón de la Calzada, a 10 de mayo de 2012..El alcalde-presidente, Eusebio García Gómez.
    (03/17.251/12)</texto>
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