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    <fecha_publicacion>2012/05/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 49. Procedimiento ordinario 455 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Procedimiento ordinario 455 de 2010 
    En el procedimiento ordinario número 455 de 2010 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 215 de 2011
    En Madrid, a 14 de julio de 2011..Vistos por mí, Amelia Reillo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario, que fueron registrados bajo el número 455 de 2010, instado por “Globus Comunicación, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Elisa Zabia de la Mata y asistida por la letrada doña Isabel Ferreiro García, contra “Pinarejos Urbana, Sociedad Limitada”.
    Fallo
    Estimo la demanda interpuesta por doña Elisa Zabia de la Mata, en nombre y representación de “Globus Comunicación, Sociedad Anónima”, contra “Pinarejos Urbana, Sociedad Limitada”, y, en su virtud, debo condenar y condeno a la parte demandada “Pinarejos Urbana, Sociedad Limitada”, a que abone a la parte actora la cantidad de 3.016 euros, más el interés de demora del 8 por 100 anual, recogido en la Ley 3/2004, de Lucha contra la Morosidad, desde las fechas en que debieron abonarse las cantidades hasta la fecha en que se produzca el pago total del principal adeudado, más costas del presente procedimiento.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se interpondrá ante este tribunal en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes, y que sustanciará ante la Audiencia Provincial de Madrid.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de “Pinarejos Urbana, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Madrid, a 3 de mayo de 2012..El secretario (firmado).
    (02/4.155/12)</texto>
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