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    <fecha_publicacion>2012/05/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 757 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

180 

Demanda 757 de 2011 
    Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 757 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vasyl Shev, don Mykhaylo Malynovskyy, don Ivan Oliynyk, don Petro Shved y don Ihor Benko, contra don José Luis Encinar Díaz, Fondo de Garantía Salarial y “Desarrollos Empresariales Sindar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
    En Madrid, a 13 de abril de 2012..La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente
    Sentencia número 160 de 2012
    En los autos de juicio verbal sobre despido, seguidos entre las partes: de la una, y como demandantes, don Vasyl Shev, con número de identificación de extranjería X-658536-C; don Mykhaylo Malynovskyy, con número de identificación de extranjería X-6604139-B; don Ivan Oliynyk, con número de identificación de extranjería X-6777270-K; don Petro Shved, con pasaporte número PO-54842, y don Ihor Benko, con pasaporte número AM-978735, defendidos por el letrado don Joaquín Belles Muñoz, y de la otra, como demandados, “Desarrollos Empresariales Sindar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.
    Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,
    Fallo
    Que teniendo a don Petro Shved y don Ihor Benko por desistidos de su demanda, y estimando la excepción de caducidad de la acción de despido, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por don Vasyl Shev, don Mykhaylo Malynovskyy y don Ivan Oliynyk contra “Desarrollos Empresariales Sindar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a los demandados de la pretensión deducida en su contra.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
    Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2522, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación”, que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.
    Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a don José Luis Encinar Díaz y “Desarrollos Empresariales Sindar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 13 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/16.176/12)</texto>
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