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    <titulo>– Alcobendas. Régimen económico. Notificación expediente sancionador infracción Ley</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcobendas</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Notificación expediente sancionador infracción Ley 
    No habiendo sido posible notificar personalmente los decretos que se señalan, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo señalado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992:
    Asunto: incoación expediente sancionador por infracción de Ley 6/1995, doña Luz Pardo Feligrana
    Decreto: con fecha 15 de febrero de 2012, la Mesa Local de Absentismo Escolar acordó remitir al Ayuntamiento informe, junto al expediente tramitado por absentismo escolar de la alumna doña Luz Pardo Feligrana, escolarizada en el IES “Ágora” de Alcobendas, al tiempo que se proponía la incoación del correspondiente expediente sancionador por la falta de asistencia regular a clase de la alumna.
    Resultado que, según obra en el expediente, la Mesa Local de Absentismo Escolar ha intentado, sin éxito, reconducir con diversas actuaciones la situación de la alumna absentista.
    Considerando que, según dispone el artículo 27.4 de la Constitución española, artículo 1.1 del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba la ordenación general y enseñanzas comunes de Educación Secundaria Obligatoria, y artículo 5 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo, la enseñanza básica será obligatoria y gratuita desde los seis hasta los dieciséis años.
    Resultando que los hechos descritos constituyen la presunta comisión de una infracción de carácter leve, de la que son presuntamente responsables los padres, tutores o guardadores de la alumna, sanción tipificada en el artículo 98.6 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantía de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, sancionable con amonestación por escrito o multa de hasta 3.005 euros, de conformidad con el artículo 101 de la citada Ley.
    Por todo cuanto antecede, y según dispone el artículo 107 de la Ley 6/1995, resuelvo:
    I.  Incoar expediente sancionador, en concepto de responsables solidarios, a don Rafael Pardo Feligrana, con DNI 28755675-V y doña Marina Feligrana Silva, con DNI 52872407-F, como progenitores de doña Luz Pardo Feligrana, por la presunta comisión de una infracción de carácter leve tipificada en el artículo 98.6 de la Ley 6/1995, a la que cabría imponer una sanción de 750 euros, nombrándose a tal efecto instructor del mismo don Luis González Santos, contra el que podrá promover recusación por las causas establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    II.  Es órgano competente para la resolución del procedimiento el alcalde-presidente, de conformidad con lo señalado en el artículo 107.a) de la Ley 6/1995.   
    III.  El pago voluntario de la sanción propuesta en cualquier momento anterior a la resolución implicará la terminación del procedimiento, de conformidad con lo señalado en el artículo 8.2, del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
    IV.  La incoación, instrucción y resolución del presente procedimiento sancionador se sustanciará por el procedimiento simplificado, de conformidad con lo señalado en los artículos 16 y 17 del Decreto 245/2000, por lo que se concede a tal efecto a los presuntos responsables un plazo de diez días para que presenten alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
    V.  Transcurrido el plazo anterior sin formular alegaciones, el presente acuerdo adquirirá carácter de propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.a) del Decreto 245/2000.
    VI.  Notificar este acuerdo a los interesados.
    Asunto: rectificación error decreto 1755/2012 (de 20 de febrero)
    Decreto: advertido error material en la resolución adoptada (decreto 1755/2012, de 20 de febrero), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su rectificación y donde dice “incoar expediente sancionador, en concepto de responsables solidarios, a don Rafael Pardo Feligrana, con DNI 28755675-V”, debe decir “incoar expediente sancionador, en concepto de responsables solidarios, a don Rafael Pardo Filigrana, con DNI 28755675-V”.
    Alcobendas, 2012..El concejal-delegado, Fernando Martínez Rodríguez.
    (02/4.124/12)</texto>
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