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    <fecha_publicacion>2012/06/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Demanda 1.383 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

102 

Demanda 1.383 de 2011 
    Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento demanda 1.383 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Camelia Ciobanu contra la empresa “Villanueva Lavasec, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de 24 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Que, estimando la demanda formulada por doña Camelia Ciobanu contra “Villanueva Lavasec, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante y, en consecuencia, siendo inviable la readmisión al estar cerrada la empresa, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al actor una indemnización de 4.731,20 euros por no readmisión y a que le abone la cantidad de 5.233,89 euros por los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31 de octubre de 2011) hasta la fecha de la presente sentencia.
    No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 de Estatuto de los Trabajadores.
    Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
    Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” (calle Princesa, número 3, primera planta, 28008 Madrid), a nombre de este Juzgado con el número 4684-0000-65-número expediente-año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 4684-0000-69-número expediente-año la cantidad objeto de condena; siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
    Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Villanueva Lavasec, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 25 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/16.824/12)</texto>
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