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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 1.609 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

62 

Demanda 1.609 de 2011 
    Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.609 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Virginia Revilla Vargas, contra la empresa “Gabinete Óptico Santa Eugenia, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 21 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 134 de 2012
    En Madrid, a 21 de marzo de 2012..Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Virginia Revilla Vargas, con documento nacional de identidad número 30638856-G, que comparece asistida de la letrada doña María Luisa Narros Guerra, número de colegiada 56.216, y de otra, como demandada, “Gabinete Óptico Santa Eugenia, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Estimando en parte la demanda interpuesta por doña Virginia Revilla Vargas, frente a la empresa “Gabinete Óptico Santa Eugenia, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de 18 de noviembre de 2011, y estando la empresa cerrada y sin actividad, declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia, y por tanto, condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 56.950 euros en concepto de indemnización y 9.834,26 euros en concepto de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la actualidad y sin perjuicio de descontar los importes percibidos en concepto de prestaciones de la Seguridad Social o de los servicios laborales prestados, en su caso, durante el período de los salarios de tramitación.
    Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena, más salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia, en “Banesto”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1033, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 1609/11, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 300 euros en la cuenta corriente número 0030/1033/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado en el momento del anuncio.
    Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gabinete Óptico Santa Eugenia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 24 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/16.673/12)</texto>
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