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    <identificador>BOCM-20120606-107</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/06/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 1. Procedimiento 1.086 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>134</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1
    EDICTO
 

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Procedimiento 1.086 de 2009 
    En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 1.086 de 2009, seguido a instancias de doña Claudia Blanch Peña, frente a don Alejandro Zeballos Roca, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
    Que debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por doña Claudia Blanch Peña y don Alejandro Zeballos Roca, en rebeldía. Las relaciones entre los mismos se regirán en lo sucesivo por las siguientes medidas:
    1.  La hija menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida. El régimen de visitas será el que los interesados fijen de común acuerdo, y en caso de no existir acuerdo: el padre podrá visitar a la menor los fines de semana alternos, en horario de diez de la mañana a ocho de la tarde, tanto el sábado como el domingo, sin pernocta. Se suspende el régimen en el período de vacaciones de verano que corresponda a la madre.
    2.  El padre, en concepto de alimentos de su hija, pagará una cantidad mensual de 400 euros, que abonará por mensualidades anticipadas antes del día cinco de cada mes, siendo revisada anualmente de conformidad a las variaciones que publique anualmente el Instituto Nacional de Estadística, referido al índice de precios al consumo. Ingreso que se realizará en la cuenta corriente que designe la madre. Los gastos extraordinarios serán por mitad.
    3.  Se declara legalmente disuelta la sociedad matrimonial que constituían los esposos. Y quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado.
    Todo ello sin hacer expresa declaración en orden al pago de las costas del procedimiento.
    Y encontrándose dicho demandado don Alejandro Zeballos Roca, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
    Majadahonda, a 27 de marzo de 2012..El secretario (firmado).
    (03/16.748/12)</texto>
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