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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 74 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

117 

Ejecución 74 de 2012 
    Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 74 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Teresa Navarro Susmozas, contra la empresa “Técnicas de Limpieza y Control, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se han dictado resoluciones de fecha 30 de abril de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
    Dispongo: Despachar orden general en la ejecución número 74 de 2012 a favor de la parte ejecutante doña María Teresa Navarro Susmozas, frente a “Técnicas de Limpieza y Control, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 600,23 euros en concepto de principal, más otros 36,01 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y otros 60,02 las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
    Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.
    Así lo acuerda y firma su señoría don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada abiertas en las entidades “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, y “Banco de Sabadell”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
    Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
    Y adviértase:
    a)  Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
    b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
    Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 240 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    En cuanto a la designación de los letrados indicados en su escrito de ejecución, se requiere a la parte a fin de que en el plazo de cuatro días hábiles proceda a realizar tal designación conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, caso contrario no se les tendrá por designados en dicho procedimiento.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, realícense los actos de comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
    Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, por medio de escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Orense, número 3, de Madrid. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe..El secretario judicial, Miguel Ángel Aguilar Ramírez.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Técnicas de Limpieza y Control, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 30 de abril de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/16.977/12)</texto>
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