<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120606-146</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/06/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 11. Demanda 1.382 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2012-06-06-134290520120264</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/06/BOCM-20120606-146.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/06/BOCM-20120606-146.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/06/BOCM-20120606-146.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/06/BOCM-20120606-146.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
    EDICTO
 

146 

Demanda 1.382 de 2011 
    La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.382 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Luis Peinado Provencio, contra don Pedro García Calvo y “Cavados Baleares, Sociedad Limitada”, sobre resolución contrato de trabajo, se ha dictado la siguiente resolución:
    Decreto
    Secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Güio..En Madrid, a 6 de marzo de 2012.
    Parte dispositiva:
    Acuerdo: Tener por desistido a don Luis Peinado Provencio de su demanda, y una vez firme esta resolución se archivarán los autos.
    Notifíquese la presente resolución.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos..La secretaria judicial (firmado).
    Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Pedro García Calvo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 3 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/16.883/12)</texto>
</documento>