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    <titulo>Madrid número 27. Demanda 41 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

172 

Demanda 41 de 2011 
    Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 41 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Percy Antonio Ricaldi Hetune, contra la empresa “Coegas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Que estimando la demanda interpuesta por don Percy Antonio Ricaldi Hetune, contra “Coegas, Sociedad Limitada”, y “Gas Natural Comercial SDG, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen al actor la cantidad de 6.477,79 euros, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
    Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado número 2525, que tiene abierto en “Banesto”, Madrid Urbana, calle Princesa, número 2, 28020 Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143 (debiendo aportar justificantes de ingreso).
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la magistrada-juez de lo social, doña Concepción del Brío Carretero que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Coegas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 3 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/16.974/12)</texto>
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