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    <titulo>Madrid número 40. Demanda 458 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

206 

Demanda 458 de 2011 
    Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 458 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Pato Ponce, contra las empresas “Etellco Proyectos Integrales, Sociedad Limitada”, y “Acciona Instalaciones, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia con fecha 8 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Fallo
    Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Miguel Pato Ponce, contra “Etellco Proyectos Integrales, Sociedad Limitada”, y “Acciona Instalaciones, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la mercantil “Etellco Proyectos Integrales, Sociedad Limitada”, a que abone al actor la suma de 2.753,77 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, respondiendo solidariamente la mercantil “Acciona Instalaciones, Sociedad Anónima”, exclusivamente del abono de 557,58 euros del total, sin condena a intereses por mora.
    No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y fundamento de derecho segundo de esta resolución.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella no podrán interponer recurso de suplicación (artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primer instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la magistrada-juez que la dictó, en el día de la fecha, estando celebrando audiencia pública..Doy fe.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Etellco Proyectos Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 27 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/16.891/12)</texto>
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