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    <fecha_publicacion>2012/06/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Expediente 143 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6
    EDICTO
 

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Expediente 143 de 2012 
    Doña Teresa María Marinero Rivera, secretaria del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.
    Doy fe y testimonio: Que en el expediente 143 de 2012 se ha dictado el presente auto, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
    Auto
    En Madrid, a 13 de marzo de 2012.
    Hechos:
    I.  Con fecha 20 de octubre de 2011, este Juzgado de vigilancia penitenciaria dictó auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Madrid para que el penado, don Rafael Zapata Osorio, cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.
    II.  Con fecha 3 de enero de 2012, el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Madrid ha informado a este Juzgado que el mencionado condenado se ha ausentado injustificadamente del trabajo durante más de dos jornadas laborales.
    III.  Del informe emitido por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Madrid se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha participado a este Juzgado que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6 del Código Penal.
    Parte dispositiva:
    Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Rafael Zapate Osorio, en la ejecutoria número 439 de 2010, del Juzgado de lo penal número 4 de Móstoles.
    Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al Juzgado de lo penal número 4 de Móstoles, que sustituyó la pena principal por la de trabajos en beneficio de la comunidad, con objeto de que por parte de dicho tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.
    Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, al penado y al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Madrid, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días, a resolver por el juez o tribunal sentenciador en los términos previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
    Así lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid..Doy fe.
    Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Rafael Zapata Osorio, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 17 de mayo de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/18.337/12)</texto>
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