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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 87</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/06/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 87. Juicio verbal 1.678 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 87</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 87
    EDICTO
 

101 

Juicio verbal 1.678 de 2010 
    En el presente procedimiento de juicio verbal número 1.678 de 2010, seguido a instancias de don Juan Carlos Alguacil Dueñas y doña Raquel Melero Rodelgo, frente a “Muebles Mondéjar, Sociedad Limitada”, “Muebles Montoya, Sociedad Limitada” y “Unoe Bank, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia de 21 de septiembre de 2011, cuyo tenor literal es el siguiente:
    Sentencia número 13 de 2012
    En nombre de Su Majestad el Rey y en la ciudad de Madrid, a 21 de septiembre de 2011..Visto por la ilustrísima señora doña Carmen Pérez Guijo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 87 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.678 de 2010, por acción resolutoria y reclamación de cantidad.
    Son partes en este procedimiento, don Juan Carlos Alguacil Dueñas, con domicilio en Torrejón de Ardoz y con DNI número 52.119.072 y doña Raquel Melero Rodelgo, con domicilio en Torrejón de Ardoz y con DNI número 53.021.113, como demandantes, asistidos de letrado señor Cosano Erro y representados por el procurador señor Martín Fernández, contra la entidad “Muebles Mondéjar, Sociedad Limitada”, con domicilio social en Madrid y con CIF B-83456673, en concurso posterior a la demanda, la entidad “Muebles Montoya, Sociedad Limitada”, con domicilio social no consta y con CIF no consta, como demandada en rebeldía y la entidad “Unoe Bank, Sociedad Anónima”, con domicilio social en Madrid y con CIF A-08024796, como demandada, asistida de letrado y representada por la procuradora señora Morales Merino. De todos ellos sus datos de filiación quedan reflejados en autos.
    Fallo
    Debo estimar y estimo la demanda promovida por el procurador señor Martín Fernández en la representación acreditada en la causa.
    Debo condenar y condeno a las entidades “Muebles Mondéjar, Sociedad Limitada”, “Muebles Montoya, Sociedad Limitada” y “Unoe Bank, Sociedad Anónima”, a que conjunta y solidariamente abonen a don Juan Carlos Alguacil Dueñas y doña Raquel Melero Rodelgo la cantidad de 1.200 euros, intereses legales de esta cantidad desde la demanda hasta esta sentencia y, desde la fecha de esta resolución, incrementados en dos puntos hasta el completo pago.
    Debo condenar y condeno a las entidades “Muebles Mondéjar, Sociedad Limitada” y “Muebles Montoya, Sociedad Limitada”, a que conjunta y solidariamente abonen a don Juan Carlos Alguacil Dueñas y doña Raquel Melero Rodelgo la cantidad de 408 euros, intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la demanda hasta esta sentencia y, desde la fecha de esta resolución, incrementados en dos puntos hasta el completo pago.
    Debo condenar y condeno a las entidades “Muebles Mondéjar, Sociedad Limitada”, “Muebles Montoya, Sociedad Limitada” y “Unoe Bank, Sociedad Anónima” a que conjunta y solidariamente abonen las costas de este procedimiento.
    Notifíquese esta resolución a las partes personadas con apercibimiento de los recursos legales que contra la misma corresponda conforme al artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Recurso de apelación que habrá de interponerse previa constitución del depósito legal de 50 euros al tiempo de formalizarse y en la forma expresa que se indicará en resolución aparte.
    Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales y el original al libro de sentencias que se lleva en este Juzgado.
    Así por esta, mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y encontrándose dicha demandada “Muebles Montoya, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación.
    Madrid, a 25 de enero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (02/3.365/12)</texto>
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