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    <titulo>Madrid número 2. Demanda 1.431 de 2011</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

104 

Demanda 1.431 de 2011 
    Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 1.431 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Camacho Calzada, contra la empresa “Gayza Instalaciones Eléctricas y Redes, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se han dictado el siguiente decreto de citación para el día 22 de noviembre de 2012 y auto de admisión de prueba, cuya parte diapositiva dice:
    Decreto
    En Madrid, a 28 de febrero de 2012.
    Parte dispositiva:
    Acuerdo:
    . Admitir a trámite la demanda presentada por don Santiago Camacho Calzada, frente a “Gayza Instalaciones Eléctricas y Redes, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial que se sustanciará por las reglas del juicio ordinario.
    . Señalar el día 22 de noviembre de 2012, a las once y treinta horas para la celebración del acto de conciliación ante el secretario judicial, y para el supuesto de falta de avenencia o no ser preceptivo el mismo, para el acto del juicio ante el magistrado.
    . Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que, de no comparecer o alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial en el primer caso, o el juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando sin necesidad de declarar su rebeldía.
    . Que conforme al artículo 21.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de letrado o representado por procurador o graduado social, lo hará constar al Juzgado y asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de citación para juicio, para que trasladada esta intención al actor pueda estar representado por procurador, graduado social o designar abogado o solicitar su designación por el turno de oficio.
    . Las partes deberán comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
    . Ambas partes deberán comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso y conforme al artículo 53.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos, intentadas sin efecto, serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
    Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días siguientes a su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda.
    Así lo acuerdo y firmo, doy fe..El secretario judicial, Miguel Ángel Aguilar Ramírez.
    Auto
    En Madrid, a 28 de febrero de 2012.
    Parte dispositiva:
    Admitir, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio, las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución y practíquense las diligencias necesarias para la práctica de las mismas.
    Al otrosí digo: se tiene por hecha la manifestación que la parte actora asistirá al acto de juicio asistida de letrado.
    En relación a la prueba documental, conforme a lo solicitado en el segundo otrosí de la demanda.
    Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión del representante legal de la empresa demandada. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.
    Notifíquese esta resolución a las partes y practíquese cuantas diligencias sean necesarias para la efectividad de las pruebas.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación.
    Si quien recurre en reposición no ostenta la condición de trabajador beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ministerio fiscal, Estado, comunidad autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de aquellos, vendrá obligado a consignar como depósito, en la cuenta bancario de este Juzgado, abierta en “Banesto” con el número 2500, la cantidad de 25 euros, como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso de reposición, lo que deberá acreditarse, mediante el correspondiente resguardo de ingreso, al tiempo de presentar el recurso de reposición (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre).
    Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo..El secretario judicial, Miguel Ángel Aguilar Ramírez.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gayza Instalaciones Eléctricas y Redes, Sociedad Limitada”, en ignoro paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 18 de mayo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/19.081/12)</texto>
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