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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2012/06/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Galapagar. Urbanismo. Modificación Puntual No Sustancial Normas Complementarias Polígono 50</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Galapagar</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR
    URBANISMO
 

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Modificación Puntual No Sustancial Normas Complementarias Polígono 50 
    Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 2 de febrero de 2012, se aprobó definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento de Galapagar con ordenación pormenorizada del Polígono 50 (calle Navazarza, números 1 y 7, y finca “La Tejera” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 41 de 17 de febrero de 2012).
    Alcance de la modificación:
    a)	Modificación de la calificación urbanística, de suelo urbano consolidado a suelo urbano no consolidado, de la finca sita en la calle Navazarza, números 1 y 7, propiedad del Instituto Religioso “Hijas de Santa María del Corazón de Jesús”, en la que se encuentra ubicado el colegio “Veracruz”, así como la residencia y el noviciado de las religiosas de este instituto.
    b)	Modificación de la clasificación urbanística, de suelo rústico a suelo urbano no consolidado, de la finca sita en el paraje “La Tejera”, propiedad del Instituto Religioso “Hijas de Santa María del Corazón de Jesús”.
    c)	Los ámbitos anteriores forman un nuevo polígono de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Galapagar, denominado con el número 50. Estará constituido por un único ámbito de actuación y ejecución discontinuo de suelo urbano no consolidado e integrado por las parcelas 50.1 y 50.2, cuya superficie total es de 46.897,72 m2.
    d)	Ordenación pormenorizada del polígono 50.
    e)	Constitución de una sola Unidad de Ejecución.
    Con la presente Modificación Puntual No Sustancial se crea un nuevo ámbito discontinuo, denominado “Polígono 50”, formado por dos zonas o parcelas: la denominada 50.1 (calle Navazarza, números 1 y 7) y la denominada 50.2 (finca “La Tejera”), cuya superficie total resultante es de 46.897,72 m2 (34.902 + 11.995,72 m2).
    El nuevo ámbito discontinuo se clasifica como suelo urbano no consolidado y se califica con el uso global de equipamiento.
    El cambio de clasificación de la parcela rústica a suelo urbano no consolidado (parcela 50.2) de la finca “La Tejera” se justifica y se considera viable por contar la misma con acceso rodado público a través de una vía que da soporte a redes públicas de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica y alumbrado público y debe entenderse integrada en la trama urbana por hallarse atravesada por la vía que da acceso rodado público a una urbanización y por su proximidad a suelo ya urbanizado y contigua a un polígono de suelo urbanizable parcialmente ejecutado. En dicha parcela se localizan las cesiones de redes públicas locales, además de un equipamiento privado como ampliación del colegio.
    Para la regularización de todo el ámbito se crea una ordenanza de equipamiento y otra para zonas verdes, que deberán incorporarse al planeamiento vigente.
    En la Modificación Puntual No Sustancial se concretan las superficies, aprovechamientos y suelos de cesión.
    Superficies y edificabilidades en todo el área de reparto.
    Superficies, aprovechamientos y suelos de cesión globales.
    Superficies:
    .	Parcela 50.1 (actual colegio): 34.902 m2.
    .	Parcela 50.2 (parcela cesiones): 11.995,72 m2.
    Total área discontinua: 46.897,72 m2.
    Edificabilidades:
    .	Edificabilidad no vinculante propuesta: 0,3672 m2c/m2s.
    .	Total metros cuadrados edificables (46.897,72 m2 ´ 0,3672 m2c/m2s): 17.220,83 m2c.
    Reparto de edificabilidad:
    .	10 por 100 Ayuntamiento: 1.722,08 m2c.
    .	90 por 100 aprovechamiento (promotor): 15.498,75 m2c.
    Suelos de cesión (artículo 36 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid):
    .	Redes locales 30 m2s/100 m2c: 5.166,02 m2s.
    .	50 por 100 equipamiento (EQ): 2.583,01 m2s.
    .	50 por 100 libre de uso público (LV): 2.583,01 m2s.
    Aparcamientos:
    .	En la parcela privada 1,5 coches/100 m2c: 259 coches.
    Reparto de suelos, edificabilidades y suelos de cesión:
    Parcela 50.1
    Superficie: 34.902 m2s.
    Edificabilidades:
    .	Colegio existente: 6.954,74 m2c.
    .	Ampliación (aulas): 5.507,00 m2c.
    .	Instalaciones complementarias: 1.586,26 m2c.
    Total superficie edificable: 14.048 m2c.
    .	Edificab. no vinculante en la parc. (14.048/34.902 m2s): 0,40 m2c/m2s.
    .	Aparcamientos en la parcela privada: 211 coches.
    Parcela 50.2
    Superficie: 11.995,72 m2s.
    Edificabilidades: 
    .	Equipo EQ (Ayto. 10 por 100): 1.722,08 m2c.
    .	Equipo lucrativo (promot.): 1.450,75 m2c.
    Total superficie edificable: 3.172,83 m2c.
    No se incluye la edificabilidad del suelo de equipamiento por ser uso no lucrativo y fijada en 2.609,50 m2c.
    Coeficiente de edificabilidad equivalente no vinculante en la parcela (3.172,83 m2c/ 11.995,72 m2s): 0,2645 m2c/m2s.
    Suelos de redes locales:
    .	Equipamiento EQ: 2.583,01 m2s.
    .	Libres de uso público (LV): 2.583,01 m2s.
    Aparcamientos:
    .	En la parcela privada (1,5 coches/100 m2c): 48 coches.
    Total en el área homogénea (50.1 + 50.2)
    .	Superficie: 46.897,72 m2s.
    .	Edificabilidades: 17.220,83 m2s.
    .	Edificab. no vincul. en todo el área homogénea: 0,367 m2c/m2s.
    Redes locales (superficies mínimas):
    .	EQ. Equipamiento: 2.583,01 m2s.
    .	LV. Libres uso público: 2.583,01 m2s.
    Total: 5.166,02 m2s.
    .	Aparcamientos en parcela privada: 259 coches.
    Normas urbanísticas:
    .	Se introduce la ordenanza 1. Equipamientos (EQ).
    .	Se introduce la ordenanza 2. Zonas Verdes (LV).
    ORDENANZA 1: EQ-EQUIPAMIENTOS
    Art. 1.1.  Objeto..Esta ordenanza regula aquellas edificaciones con destino a ser utilizadas por la comunidad para proveerse de los necesarios servicios sociales, culturales, asistenciales, religiosos y similares. De titularidad pública o privada, complementan los usos de residencia y de trabajo propiamente dichos del conjunto de la población.
    Art. 1.2.  Tipologías..Se establece la tipología de equipamiento en ordenación abierta.
    Art. 1.3.  Condiciones de parcelación..A efectos de nuevas segregaciones se considera:
    A)	Parcela mínima: la parcela mínima será aquella que pueda acoger el equipamiento de que se trate con la dimensión que para el mismo establezca la reglamentación oficial vigente.
    Art. 1.4.  Condiciones de posición de las edificaciones en la parcela:
    A)	Edificación principal: las fachadas de la edificación principal guardarán los retranqueos que se señalan en el área de movimiento de la edificación.
    	En caso de que en una misma parcela existiese más de un bloque de edificación, la separación mínima entre ellos será igual a la altura máxima a cornisa permitida para el bloque más alto.
    B)	Pabellón de vigilancia: se establece como única condición de posición el guardar una distancia mínima de 3 metros a laterales y frontal respecto a otras parcelas colindantes, pudiendo establecerse su fachada sobre la alineación oficial a calle.
    Art. 1.5.  Condiciones de volumen..Son las siguientes:
           
        La altura máxima (H) a cornisa será de 9 metros; la altura máxima a cumbrera (Hf) será de 13 metros, y el número máximo de plantas será de dos (B + 1 + BC).
    Art. 1.6.  Otras condiciones..El número mínimo de aparcamientos a proveer dentro de la parcela adscrita será el de 1,5 plazas cada 100 m2 edificados, pudiendo el Ayuntamiento exigir el superar este estándar si las instalaciones diesen lugar a una afluencia de usuarios, visitantes o espectadores.
    Los centros educacionales resolverán dentro de la parcela adscrita las adecuadas paradas de transporte colectivo de alumnos, así como el estacionamiento de vehículos de alumnos, familiares, visitantes y personal docente o no.
    Toda la edificación primaria tendrá su nivel ± 0,00 como mínimo a 1 metro sobre el plano del terreno definitivo sobre el que se desarrolla. Recogerá y conducirá las aguas de lluvia del resto de la parcela.
    La existencia no descubierta hasta el momento de algún bien susceptible de acogerse a la protección prevista por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Histórico para garantizar su protección y cautela. En su caso, será de aplicación el artículo 8.3 de la citada norma autonómica. Por otro lado si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo previsto en el artículo 43.2 de la misma Ley.
    Art. 1.7.  Condiciones de uso:
    .	Uso principal: dotacional (todas sus categorías).
    .	Usos compatibles: 
    l Vivienda de guardería.
    l Aparcamiento.
    .	Usos prohibidos: el resto.
    ORDENANZA 2: ZV-ZONAS VERDES
    Art. 2.1.  Objeto..Comprende los espacios destinados a arbolado y jardinería, protección y aislamiento de las vías de la red arterial.
    Art. 2.2.  Clasificación:
    .	Zonas verdes de uso público que comprenden:
    l Zonas verdes generales de la ciudad y protección de la red arterial.
    l Parques, jardines, plazas y áreas ajardinadas.
    .	Zonas verdes de uso privado: se consideran como tales los retranqueos, espacios entre bloques y, en general, los espacios libres consecuencia de la aplicación de esta ordenanza. 
    Art. 2.3.  Condiciones de volumen e higiénicas..Se refieren tan solo a las zonas verdes de uso público. Las de uso privado se regularán con las ordenanzas de cada zona.
    Alineaciones y rasantes: las indicadas en planos.
    Edificabilidad: 0,03 m2c/m2s de la superficie del terreno.
    La superficie máxima edificable no superará el 1 por 100 de todo el terreno.
    Alturas: la máxima será de 2,5 metros. 
    Art. 2.4.  Usos:
    .	Uso característico. 
    .	Acondicionamiento y tratamiento de espacios peatonales tanto públicos como privados.
    Siempre que no se indique un uso exclusivo, se permitirán los siguientes:
    .	Aparcamiento: solo los situados en la propia red arterial.
    .	Comercial: puestos para periódicos, pájaros, flores y plantas, tabacos, caramelos y similares.
    .	Usos prohibidos: los restantes.
    .	Condiciones estéticas: libres.
    Art. 2.5.  Otras condiciones..La existencia no descubierta hasta el momento de algún bien susceptible de acogerse a la protección prevista por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Histórico para garantizar su protección y cautela. En su caso, será de aplicación el artículo 8.3 de la citada norma autonómica. Por otro lado, si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo previsto en el artículo 43.2 de la misma Ley.
    Lo que se hace público a los efectos de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
    En Galapagar, a 22 de mayo de 2012..El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.
    (02/4.489/12)</texto>
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