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    <departamento>SAN FERNANDO DE HENARES</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/06/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>– San Fernando de Henares. Otros anuncios. Baja oficio inscripción indebida</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>138</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de San Fernado de Henares</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES
    OTROS ANUNCIOS
 

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Baja oficio inscripción indebida 
    Tal y como establece el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por artículo único.1 de Real Decreto 2612/1996, de 20 diciembre:
    “Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Este deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la oficina o sección consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio”.
    En este sentido, habiendo intentado la notificación personal a los representantes legales de los interesados sin causar efecto, se procede a efectuar la misma a tenor de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Recursos: con carácter potestativo, recurso de reposición a tenor de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la última publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el tablón de edictos del Ayuntamiento, contra la resolución de dicho recurso podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, tal y como preceptúan los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, pudiendo, no obstante, interponer cualquier otra reclamación o recurso que considere oportuno.
    Iniciales del menor. . Documento. . Domicilio. . Nombre del representante. . Do- 	cumento
    M. G. D. . No consta. . Fc. Las Castellanas, 2, quinto A. . Elena Madalina Stan. . 11.317.555.
    Lo manda y firma el alcalde-presidente, a jueves 26 de abril de 2012..Julio Setién Martínez.
    (02/4.391/12)</texto>
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