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    <departamento>NOTARÍA DE DON ÁLVARO FERNÁNDEZ PIERA</departamento>
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    <titulo>– Notaría de don Álvaro Fernández Piera. Subasta notarial</titulo>
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  <texto>V. OTROS ANUNCIOS       
    NOTARÍA DE DON ÁLVARO FERNÁNDEZ PIERA
 

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Subasta notarial 
    Yo, Álvaro Fernández Piera, notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, con residencia en San Martín de la Vega.
    Hago saber: Que en mi notaría, sita en San Martín de la Vega (Madrid), paseo del Descubrimiento, número 68, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
    Urbana..Finca sita en la calle El Quiñón, número 11, segundo, puerta A, en la localidad de San Martín de la Vega, provincia de Madrid. 
    Número ciento setenta y seis..Piso segundo, letra A, del bloque número 11, correspondientes al conjunto residencial, sito en término de San Martín de la Vega (Madrid), al sitio “El Quiñón”, hoy carretera de Ciempozuelos, sin numero.
    De caber aproximadamente, unos 60 metros cuadrados, que linda, al frente, con escalera, patio y piso D; a la derecha, con piso B; a la izquierda, con piso D del bloque número 12 y patio, y al fondo con don Julián Zúñiga. 
    Cuotas: en el conjunto construido del que forma parte de 0,3420 por 100 y en el portal a que pertenece de 4,7880 por 100.
    Inscripción..Registro de la Propiedad número 1 de Pinto, tomo 431, libro 59, folio 148, finca 4.952, inscripción séptima.
    Referencia catastral: 0508705VK5500N0009DJ.
    Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
    1.a  Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 6/2012 se procederá a una única subasta, que tendrá lugar en mi notaría, a las diez horas, el día 23 de julio de 2012. Para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca, esto es la cantidad de 168.048,57 euros.
    La subasta se llevará a cabo en la forma y con los requisitos previstos en el citado artículo 12 del Real Decreto Legislativo 6/2012. Haciéndose constar a efectos informativos que si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por 100 del valor de tasación.
    La documentación y certificación del Registro a que se refieren el artículo 236.a) y b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes, de nueve a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo anteriormente marcado, mediante cheque bancario a nombre del notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
    En San Martín de la Vega, 29 de mayo de 2012..El notario (firmado).
    (02/4.653/12)</texto>
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