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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/06/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Demanda 1.123 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

134 

Demanda 1.123 de 2011 
    Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.123 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Enrique Roeschli Caceda, contra la empresa “Jovisa Chorreos y Revestimientos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado con fecha 6 de marzo de 2012 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Que estimando la demanda formulada por don Luis Enrique Roeschli Caceda, contra “Jovisa Chorreos y Revestimientos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que, a opción de la misma readmita, al trabajador demandante o le abone una indemnización de 1.959,15 euros y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (14 de septiembre de 2011) hasta que se produzca la readmisión, o bien, si opta por la indemnización anterior, hasta la fecha de notificación de la presente sentencia.
    La opción aludida deberá ejercitarse ante la secretaria de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, entendiéndose que procede la readmisión si no se hace uso de la opción.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/65/número de expediente y año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad, con el número 4684/0000/69/número de expediente y año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jovisa Chorreos y Revestimientos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 11 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/18.564/12)</texto>
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