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    <fecha_publicacion>2012/06/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Recurso 2.143 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
    SALA DE LO SOCIAL
    Sección Cuarta
    EDICTO
 

15 

Recurso 2.143 de 2012 
    Doña Ana María López-Medel Bascones, secretaria de la Sala de lo social, Sección Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
    Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso número 2.143 de 2012, interpuesto por don César de las Sías González, contra “Elecos Fund 200, Sociedad Limitada”, sobre despido, ha sido dictada la siguiente resolución:
    Sentencia número 330 de 2012
    Ilustrísimos señores don Miguel Ángel Luelmo Millán, doña María Luz García Paredes y doña María del Carmen Prieto Fernández..En Madrid, a 18 de mayo de 2012.
    Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Cuarta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia:
    En el recurso de suplicación número 2.143 de 2012, formalizado por el letrado don José Pedro Martín Escolar, en nombre y representación de don César de las Sías González, contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, en sus autos de demanda número 577 de 2011, seguidos a instancias del recurrente, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Elecos Fund 200, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Miguel Ángel Luelmo Millán, y deduciéndose de las actuaciones habidas el siguiente
    Fallamos
    Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don César de las Sías González contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Móstoles de fecha 2 de septiembre de 2011, en virtud de demanda formulada por el recurrente frente a “Elecos Fund 200, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
    Incorpórese el original de esta sentencia por su orden al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
    Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
    Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer, si a su derecho conviene, recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2829/0000/00/2143/2012 que esta Sección Cuarta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
    En materia de Seguridad Social, cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de la misma deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo conforme al artículo 230.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Una vez adquiera firmeza la presente sentencia devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
    Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    Y para que sirva de notificación a “Elecos Fund 200, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 18 de mayo de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/18.445/12)</texto>
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