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    <fecha_publicacion>2012/06/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 66. Divorcio contencioso 1.143 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66
    EDICTO
 

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Divorcio contencioso 1.143 de 2010 
    En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 1.143 de 2010, seguido a instancias de doña María Antonia Ela Mangue, frente a don Sekou Camara, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Ángel Rojas Santos, en nombre y representación de doña María Antonia Ela Mangue, contra don Sekou Camara.
    Debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
    1.  Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de la hija Zeinab Arielle. Queda privado don Sekou Camara del ejercicio de la patria potestad respecto de su hija.
    2.  Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar y su ajuar doméstico, a la hija en compañía de la madre.
    3.  No se establece régimen de visitas entre el padre y la hija.
    4.  Queda disuelta la sociedad de gananciales.
    5.  No se establece pensión alimenticia alguna a abonar por el padre para la hija.
    Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales. Una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.
    Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo prepararse la apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
    Y encontrándose dicho demandado, don Sekou Camara, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
    Madrid, a 15 de junio de 2011..El secretario judicial (firmado).
    (02/6.065/11)</texto>
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