<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120620-105</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/06/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 41. Procedimiento 1.167 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2012-06-20-146120620120074</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/20/BOCM-20120620-105.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/20/BOCM-20120620-105.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/20/BOCM-20120620-105.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/20/BOCM-20120620-105.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41
    EDICTO
 

105 

Procedimiento 1.167 de 2010 
    Doña María Nieves Ugena Yustos, secretaria del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.
    Hace saber: En el procedimiento seguido en este Juzgado a instancias de “Promotorauno, Sociedad Anónima”, contra “Liceo Artístico Musical Marbella, Sociedad Anónima”, en los autos número 1167 de 2010, se ha dictado la resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña María Belén Montalvo Soto, en nombre y representación de la entidad “Promotorauno, Sociedad Anónima”, contra la entidad “Liceo Artístico Musical Marbella, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro que la actora ha resuelto válida y eficazmente el contrato de compraventa suscrito con la demandada, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a devolver a la actora la posesión de los locales objeto de la compraventa resuelta en el plazo legalmente establecido bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de “Liceo Artístico Musical Marbella, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Madrid, a 26 de mayo de 2012..La secretaria (firmado).
    (02/4.850/12)</texto>
</documento>