<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120620-108</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/06/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 64. Procedimiento ordinario 280 de 2011-A</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2012-06-20-146120620120075</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/20/BOCM-20120620-108.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/20/BOCM-20120620-108.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/20/BOCM-20120620-108.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/20/BOCM-20120620-108.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64
    EDICTO
 

108 

Procedimiento ordinario 280 de 2011-A 
    En el juicio de procedimiento ordinario número 280 de 2011, se ha dictado sentencia, cuyo texto extractado, es el siguiente:
    Sentencia
    En Madrid, a 4 de mayo de 2012..Vistos por el ilustrísimo señor don Mariano Zabala Alonso, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 280 de 2011, promovidos a instancias de la entidad “Fce Bank Plc”, sucursal en España, representada por la procuradora doña Pilar Martín Chillarón y defendida por la letrada doña María Yubero García, contra don Juan Manuel Salas Jarones, en situación de rebeldía.
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Pilar Martín Chillarón, en nombre y representación de la entidad “Fce Bank Plc”, sucursal en España, contra don Juan Manuel Salas Jarones, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 9.774,28 euros, más los intereses de demora pactados, con expresa imposición al mismo demandado de las costas causadas en este proceso.
    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    La presente resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación debiendo acreditar al interponerlo haber consignado en la cuenta de depósito y consignaciones de este Juzgado (2661), clave (02), a favor del presente expediente, como depósito, la cantidad de 50 euros.
    En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica dicha resolución al demandado rebelde, don Manuel Salas Jarones.
    En Madrid, a 7 de mayo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (02/4.810/12)</texto>
</documento>