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    <titulo>Madrid número 29. Juicio de faltas 1.350 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29
    EDICTO
 

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Juicio de faltas 1.350 de 2011 
    Doña María José Sanz Escorihuela, secretaria del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.350 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
    Sentencia número 430 de 2011
    En Madrid, a 7 de noviembre de 2011..El ilustrísimo señor don Pedro Antonio Domínguez Morales, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 1.350 de 2011, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, policía nacional número 115.879, y como denunciado, don Salvador Pérez Alonso, que no comparece pese a estar citado en forma, constando en los autos el resto de los datos de los hasta aquí mencionados, recayendo la presente resolución con base en el siguiente
    Fallo
    Debo condenar y condeno a don Salvador Pérez Alonso, como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, ya definida, a la pena de multa de sesenta días, a una cuota diaria de 4 euros, lo que totaliza la cantidad de 240 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, le condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere.
    Hágase entrega definitiva de los efectos sustraídos y recuperados a su propiedad.
    Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y demás partes.
    La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo d cinco días desde su notificación.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo magistrado-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Madrid, a 7 de noviembre de 2011, de lo que yo, la secretaria..Doy fe.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Salvador Pérez Alonso, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 18 de mayo de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/19.062/12)</texto>
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