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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 88 de 2012</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

137 

Demanda 88 de 2012 
    Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 88 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Soria Marcia, contra la empresa “Gestión Integral del Índico, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:
    Decreto
    En Madrid, a 14 de marzo de 2012.
    Parte dispositiva:
    Se acuerda tener por subsanada la demanda presentada por la parte actora, y en su conformidad se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de juicio, en única convocatoria, la audiencia de 12 de septiembre de 2013, a las diez y cincuenta horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la Sala del Juzgado número 1, calle Princesa, número 3, segunda planta, 28008 Madrid, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Habiéndose solicitado las pruebas referentes en escrito de demanda cuya copia se adjunta, se requiere a la parte demandada, a fin de que aporte la documental solicitada, y expídanse las correspondientes cédulas de citación a las partes, sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba que tendrán lugar en el acto del juicio.
    Notifíquese esta resolución a las partes, todo ello de conformidad con los artículos 55 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Modo de impugnarlo: mediante recurso de reposición ante el secretario judicial actuante, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, según el artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Así por este decreto, lo acuerdo, mando y firmo..La secretaria, Rosario Barrio Pelegrini.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestión Integral del Índico, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 16 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/20.261/12)</texto>
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