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    <titulo>– Cobeña. Organización y funcionamiento. Ordenanza registro municipal asociaciones vecinales</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Cobeña</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE COBEÑA
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

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Ordenanza registro municipal asociaciones vecinales 
    Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora del Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
    ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA  DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES VECINALES
    TÍTULO PRELIMINAR
    Exposición de motivos
    El Ayuntamiento de Cobeña tiene el firme propósito de fomentar el fenómeno asociativo, desarrollando e incentivando el contacto y el establecimiento de relaciones entre las diferentes asociaciones municipales. Con tal fin se facilitará y apoyará la labor de las asociaciones en la realización de aquellas actividades que redunden en beneficio del interés general o del interés de determinados sectores de la población.
    El derecho a asociarse aparece determinado en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, que desarrolla el derecho fundamental de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución.
    En el ámbito local, el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, prevé la existencia de un Registro Municipal de Asociaciones Vecinales: los derechos reconocidos a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos referidos en los artículos 232, 233, 234 y 235 del citado Reglamento solo serán ejercitables por aquellas que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.
    Por tanto, el Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal, por tanto, es independiente del Registro General de Asociaciones, en el que, asimismo, deben figurar inscritas todas ellas.
    Dicho Registro es independiente del Registro General de Asociaciones y del Autonómico que suponen un reconocimiento legal de la asociación, mientras que el Registro municipal sirve para poder ejercitar las posibilidades de participación y obtención de beneficios expresados en los artículos 232 a 235 del mismo texto legal.
    Artículo 1.  Objeto de la ordenanza..Es objeto de la presente ordenanza regular el Registro de Asociaciones Vecinales del municipio de Cobeña, al amparo de lo establecido en el artículo 4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
    El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales es de carácter voluntario y tiene por objeto permitir al Ayuntamiento de Cobeña conocer el número de entidades existentes en el municipio en cada momento, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal.
    El Registro Municipal de Asociaciones es independiente del Registro General de Asociaciones y del de la Comunidad de Madrid, por lo que la inscripción de las entidades u organizaciones en estos últimos no presupondrá la inscripción en el primero.
    Art. 2.  Inscripción y acceso..La inscripción en el Registro de Asociaciones es requisito necesario para el disfrute de los beneficios que puedan establecerse.
    El Registro se llevará en la Secretaría General de la Corporación y sus datos serán públicos, y es independiente del Registro General de Asociaciones, en el que, asimismo, deben figurar inscritas todas ellas.
    El acceso por parte de los ciudadanos a dicho Registro se ejercerá en los términos y condiciones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Art. 3.  Entidades que pueden ser inscritas..Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y, en particular, las asociaciones de vecinos, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles y todas aquellas asociaciones sin ánimo de lucro, pues, de lo contrario, su acceso al Registro se encontrará vetado.
    No podrán optar a la citada inclusión las entidades que ostenten las siguientes finalidades: profesionales, religiosas, entidades societarias regidas por el Registro Civil o Mercantil, políticas o entidades dependientes jurídicamente de un partido o agrupación política, sindicales y urbanísticas.
    Art. 4.  Documentación necesaria para acceder al Registro..Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que habrán de aportar los siguientes datos:
    a)	Estatutos de la asociación y acta fundacional, en la que conste expresamente que tiene por objeto la defensa, fomento, o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Cobeña.
    b)	Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros públicos.
    c)	Nombre y domicilio de las personas que ocupen los cargos directivos.
    d)	Código de identificación fiscal y domicilio social.
    e)	Presupuesto del año en curso.
    f)	Programa de actividades del año en curso.
    g)	Certificación del número de socios y copia del libro de socios.
    En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y salvo que esta hubiera de interrumpirse por la subsanación de defectos en la documentación aportada, el alcalde, por resolución, acordará la inscripción de la entidad en el Registro y le notificará su número de inscripción, a partir de cuyo momento se considerará de alta a todos los efectos.
    La denegación de la inscripción tendrá que ser siempre motivada, pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados, previo recurso de reposición, ejercer las acciones que proceden ante la jurisdicción competente.
    Art. 5.  Modificación de los datos registrales..Los datos incluidos en la documentación de la entidad registrada deberán ser actualizados cuando se produzca su variación o modificación. El plazo para presentar las modificaciones en el Registro será de un mes, a contar desde la fecha en que se produzcan.
    Art. 6.  Obligación de las asociaciones vecinales..Deberán facilitar con carácter anual y en el mes de enero, la información relativa a los apartados del presupuesto, programación anual de actividades y certificación del número de socios.
    El incumplimiento de estas obligaciones, así como la derivada del artículo 5, y la disolución o extinción de la entidad, producirá la cancelación y baja de la entidad en el Registro, por resolución del alcalde, que pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados, previo recurso de reposición, ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente.
    Art. 7.  Derechos de las asociaciones vecinales..1.  Las asociaciones vecinales inscritas tendrán, en los términos establecidos en la presente ordenanza y la legislación específica, los siguientes derechos:
    a)	Derecho a recibir ayudas económicas en la medida en que lo permitan los recursos presupuestarios del Ayuntamiento.
    b)	Derecho a utilizar los medios públicos municipales, especialmente los locales y medios de comunicación.
    c)	Derecho a recibir información sobre las actuaciones municipales que por razón de la materia pertenezca a su ámbito de interés.
    d)	Derecho a recibir en su domicilio social las publicaciones que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten de interés para la entidad atendiendo a su objeto social.
    2.  Asimismo, el Ayuntamiento de Cobeña podrá suscribir convenios específicos de colaboración con las asociaciones y demás entidades que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, cuyos servicios o actividades complementen o suplan las atribuidas a la competencia local.
    Art. 8.  Otorgamiento de subvenciones..En la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento de Cobeña, podrá subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen.
    En tal caso, el presupuesto municipal incluirá una partida destinada a tal fin, y en sus bases de ejecución se establecerán los criterios de distribución de la misma que, en todo caso, contemplarán su representatividad, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas.
    Art. 9.  Uso de medios públicos municipales..Las asociaciones vecinales podrán acceder al uso de los locales y los medios de comunicación, con las limitaciones que impongan la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones.
    El uso deberá ser solicitado por escrito al Ayuntamiento, con una antelación mínima de dos semanas, haciendo constar en la solicitud la actividad o actividades que motivan el uso de los locales, número de asistentes previstos, horarios de celebración, etcétera.
    Art. 10.  Derecho de información respecto de la actividad municipal..Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal reconocido a los vecinos en general, las asociaciones vecinales inscritas tendrán, en los términos establecidos en la presente ordenanza y la legislación específica, los siguientes derechos, cuando lo soliciten expresamente:
    a)	Recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebran sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la entidad. En los mismos supuestos, recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales.
    b)	Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten de interés para la entidad atendiendo su objeto social.
    Art. 11.  Publicidad..1.  El Registro Municipal de Asociaciones es público.
    2.  La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos, por nota simple informativa o por copia de los asientos y de los documentos depositados en el Registro Municipal de Asociaciones o por medios informáticos o telemáticos que se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
    Art. 12.  Derecho supletorio..En todo lo no previsto en la presente ordenanza sobre el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
    DISPOSICIÓN FINAL
    La presente ordenanza, que consta de 12 artículos y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Cobeña y publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cuando haya transcurrido el plazo previsto por el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
    Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    En Cobeña, a 31 de mayo de 2012..El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
    (03/20.122/12)</texto>
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