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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 204 de 2012</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

119 

Demanda 204 de 2012 
    Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 204 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio José Pereira Laranjo, contra don Hajji el Faouri Bashar, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Decreto
    La secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini..En Madrid, a 1 de febrero de 2012.
    Parte dispositiva:
    Acuerdo:
    1.  Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. No acreditándose el requisito de conciliación previa se admite provisionalmente a trámite la demanda, advirtiendo a la parte demandante de que ha de presentar acta con sello original de conciliación previa o certificación acreditativa de haberlo intentado en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, bajo apercibimiento de que de no hacerse así se archivará la demanda sin más trámite.
    Y sin perjuicio de ello, se cita a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 10 de septiembre de 2013, a las diez y cuarenta horas, que se celebrará en la calle Princesa, número 3.
    En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:
    A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se la tendrá por desistido de la demanda.
    A la parte demandada, que, conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
    A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
    A la parte demandada que en caso de solicitarse en el escrito de demanda y se admita en el acto del juicio la prueba de interrogatorio de parte, se le podrá tener por confesa en el caso de no comparecer o hacerlo por persona que desconozca los hechos de la demanda. Se le advierte de que no es necesario que el representante procesal de la empresa concurra la condición de miembro del órgano de administración de la sociedad.
    Se indicará también a las partes que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos o cualquier otro medio de prueba deberán pedirlo al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el Tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral)..La secretaria judicial, Rosario Barrio Pelegrini.
    Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Hajji el Faouri Bashar, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 10 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/20.406/12)</texto>
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