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    <titulo>Madrid número 6. Ejecución 71 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

129 

Ejecución 71 de 2012 
    Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 71 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Calin Plesa, don Pedro Romero Núñez, don Tofalvi Zoltan Martín y don Agustín Martín Loeches Corroto, contra la empresa “Montemóbel 2000, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 14 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Parte dispositiva:
    En atención a lo expuesto, se acuerda:
    a)  Declarar a la ejecutada “Montemóbel 2000, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 32.940,58 euros de principal. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
    b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
    Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 0030/1033/40/2504, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con el anuncio del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
    Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montemóbel 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 14 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/19.122/12)</texto>
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