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    <titulo>Madrid número 23. Demanda 120 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

182 

Demanda 120 de 2012 
    Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 120 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Ángel Esperon Ruiz, contra la empresa “RSC Comunicación y Simple Tecnología, Sociedad Limitada” , sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución en fecha 11 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
    Parte dispositiva:
    Acuerdo:
    1.  Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Manuel Ángel Esperon Ruiz, frente a “RSC Comunicación y Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de ordinario, teniendo por hechas las manifestaciones contenidas en los otrosíes de la demanda.
    2.  Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentos que la acompañan a fin de que comparezcan a la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, sucesivamente juicio, a cuyo efecto se señala para el próximo día 26 de junio de 2012, a las diez horas, en la sala 7.3 de la sede de la calle Princesa, número 3.
    3.  Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran haberse constituido en la Comunidad de Madrid.
    4.  Podrán requerirse, de oficio o a petición de parte, el previo traslado entre las mismas o la aportación anticipada en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba.
    Acuerdo, asimismo, las siguientes advertencias y apercibimientos, que en su caso deberán incorporarse a la cédula de citación:
    A)  A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
    Que si ha designado letrado, graduado social colegiado o procurador y estos han suscrito también la demanda, se entenderá que asumen su representación con plenas facultades procesales, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio.
    B)  A la parte demandada, que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por su incomparecencia. La falta de asistencia no justificada suficientemente con anterioridad al acto de juicio no impedirá su celebración, continuando este sin necesidad de declarar al demandado en rebeldía.
    C)   A ambas partes:
    1.  Que la defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter voluntario, pudiendo no obstante valerse de su asistencia, en cuyo caso será de su cuenta el pago de los honorarios o derechos respectivos, salvo que gocen del beneficio de justicia gratuita, lo tienen en todo caso los trabajadores y beneficiarios de Seguridad Social, pudiendo en este caso solicitar el nombramiento de letrado de oficio para su defensa en los servicios comunes del edificio de estos Juzgados o en el Colegio de Abogados.
    2.  Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o técnicamente por graduado social colegiado, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado o asistido en igualdad de condiciones por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su nombramiento a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de esta exigencia supone la renuncia de la demandada al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
    3.  Que solo a petición coincidente de las partes o por motivos justificados que habrán de acreditarse ante el secretario judicial, se podrán suspender por una sola vez los actos de conciliación y juicio y que, excepcionalmente, y por circunstancias graves adecuadamente probadas, podrá acordarse una segunda suspensión.
    4.  Que han de comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse, sin perjuicio de que puedan, en caso de necesidad, solicitar la práctica de prueba anticipada, en los supuestos previstos en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    5.  Que para preparar la prueba de que no dispongan pueden solicitar conforme al artículo 90.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento, y al menos con tres días de antelación cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación, por haberse instado una modalidad procesal calificada urgente.
    6.  Que deberán interesar la citación del Fondo de Garantía Salarial de estar la empresa incursa en un procedimiento concursal, declarada insolvente o que conste desaparecida o con el centro de trabajo cerrado.
    7.  Que deberán instar la intervención del ministerio fiscal, como parte, en los procedimientos en reclamación de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas o cuando se alegue cualquier vulneración de derechos fundamentales en procedimiento instado por despido.
    8.  Que han de comunicar inmediatamente a la oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso y los cambios de su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares (artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar ante el secretario judicial dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda.
    Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
    a)  Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este juzgado con el número 2521 en la entidad bancaria “Banesto” calle Princesa, número 3.
    b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios: 0030 1143 50 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2515, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
     Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a “RSC Comunicación y Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 1 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/20.395/12)</texto>
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