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    <fecha_publicacion>2012/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 302 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

196 

Ejecución 302 de 2011 
    Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento número 986 de 2008, ejecución número 302 de 2011-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Jaén Aranda, contra la empresa “Conserjes, Azafatas y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 4 de abril de 2012.
    Por presentado el anterior escrito y documentos que se acompañan, únanse, y se tiene por practicada la correspondiente tasación de costas que asciende a la suma de 382,50 euros. Dese vista a las partes por término de diez días, advirtiéndoles de la posibilidad de impugnarla por indebida, si se hubieren incluido partidas, derechos o gastos indebidos, o por excesivos los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, o por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Transcurrido dicho plazo sin impugnarla, se les tendrá por conformes con la tasación de costas practidada.
    Se advierte que practicada por el secretario la tasación de costas, y acordado su traslado, no se admitirá inclusión o adición de partida alguna, reservando el interesado su derecho para reclamarla si le conviniere de quién y cómo corresponda (artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Si tiene por efectuada por la parte actora propuesta de liquidación de intereses, ascendiendo la misma a la cantidad de 285,93 euros, y dese traslado a la parte demandada a fin de que en el plazo de cuatro días efectúe las alegaciones que tenga por conveniente, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin verificarlo se entenderá conforme con la propuesta de liquidación presentada por el demandante, procediéndose a su aprobación.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
    Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..El secretario judicial, David Atienza Marcos.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Conserjes, Azafatas y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 18 de mayo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/19.127/12)</texto>
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