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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.730 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

227 

Demanda 1.730 de 2009 
    Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.730 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Boro López, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Confort 21, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre prestaciones, se ha dictado la siguiente resolución:
    Fallo
    Que en la demanda interpuesta por don Fernando Boro López, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa “Confort 21, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, hago los siguientes pronunciamientos:
    Declaro el derecho de don Fernando Boro López a ser beneficiario de la pensión inicial de jubilación por la base reguladora mensual de 704,01 euros, con efectos 18 de junio de 2009.
    Se condena a los codemandados al pago de la pensión de jubilación conforme la base reguladora fijada en esta sentencia, más las revalorizaciones anuales que procedan.
    Se condena a “Confort 21, Sociedad Limitada”, al pago de la prestación por la diferencia entre la base reguladora ya reconocida y la que ahora se declara, sin perjuicio del anticipo de la indicada diferencia por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta al efecto en “Banesto”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Confort 21, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 18 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/19.017/12)</texto>
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