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    <identificador>BOCM-20120621-239</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sevilla número 1. Ejecución 5 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>147</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1
    EDICTO
 

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Ejecución 5 de 2012 
    Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla.
    Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 5 de 2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Francisco José González García, contra “Key Gecom, Sociedad Limitada”, “Travol 2007, Sociedad Anónima”, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, y “Grupo Sensus 9000, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 11 de mayo de 2012 se han dictado auto y decreto, cuyos encabezamientos y partes dispositivas son del siguiente tenor literal:
    Auto
    En Sevilla, a 11 de mayo de 2012.
    Parte dispositiva:
    Su señoría ilustrísima acuerda: Despachar ejecución a favor de don Francisco José González García, contra “Key Gecom, Sociedad Limitada”, “Travol 2007, Sociedad Anónima”, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, y “Grupo Sensus 9000, Sociedad Limitada”, por la suma de 75.576,95 euros en concepto de principal (de los que 48.504,23 euros corresponden a indemnización y 27.072,72 euros a salarios de tramitación), más 15.115,39 euros calculados para intereses y costas y gastos.
    Tramítese dicha ejecución con el número 5 de 2012, bajo el que se despachó la ejecución por la vía de incidente de no readmisión, procediéndose a su reapertura.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
    Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de un depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), entidad 0030, sucursal de avenida de la Buhaira (oficina número 4325), sita en la calle José Recuerda Rubio, número 4, de Sevilla, cuenta número 4020/0000/64/0005/12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso, seguido del código “30 Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes Ley de Enjuiciamiento Civil y a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
    Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de “Banesto” número 0030/1846/42/0005001274, indicando el beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Sevilla, y en “Concepto” se consignarán, en un solo bloque y este separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los dieciséis dígitos (antes expresados) de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial.
    Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Aurora Barrero Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
    Decreto
    Secretaria judicial, doña Rosa María Rodríguez Rodríguez..En Sevilla, a 11 de mayo de 2012.
    Parte dispositiva:
    Acuerdo: Procédase por este Juzgado a la averiguación patrimonial integral a través del Punto Neutro Judicial para la localización y averiguación de los bienes y derechos de las ejecutadas (con excepción de “Trávol 2007, Sociedad Anónima”, al haberse declarado su insolvencia), que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Dirección General de Tráfico, Catastro y Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad.
    Se decreta embargo de los saldos de cuentas en entidades financieras de la titularidad de las mencionadas ejecutadas en cuanto fuere suficiente a cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Para ello, tramítese la oportuna orden a través del Punto Neutro Judicial.
    Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
    Notifíquese esta resolución a las ejecutadas, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.
    Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
    Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), entidad número 0030, sucursal de avenida de la Buhaira (oficina número 4325), sita en calle José Recuerda Rubio, número 4, de Sevilla, cuenta número 4020/0000/64/0005/12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto”, que se trata de un recurso, seguido del código “30 Social Revisión”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
    Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de “Banesto” número 0030/1846/42/0005001274, indicando el beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán, en un solo bloque y este separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los dieciséis dígitos (antes expresados) de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio) el código “30 Social-Revisión”.
    Así lo acuerdo y firmo..La secretaria judicial (firmado).
    Y para que sirva de notificación en forma a “Key Gecom, Sociedad Limitada”, “Travol 2007, Sociedad Anónima”, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, y “Grupo Sensus 9000, Sociedad Limitada”, cuyos actuales domicilios o paraderos se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla”, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, “Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona”, y “Boletín Oficial de la Provincia de Valencia”, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones les serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
    En Sevilla, a 11 de mayo de 2012..La secretaria, Rosa María Rodríguez Rodríguez.
    (03/19.161/12)</texto>
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