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    <titulo>– Los Molinos. Régimen económico. Ordenanza fiscal uso temporal terreno municipal</titulo>
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    AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Ordenanza fiscal uso temporal terreno municipal 
    No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno municipal el día 19 de abril de 2012, relativo a la ordenanza fiscal y reguladora de la concesión de uso temporal de terreno municipal dedicado a huertos sociales, se eleva a definitivo, procediéndose a su publicación, tal y como establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: 
    ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE USO TEMPORAL DE TERRENO MUNICIPAL DEDICADO A HUERTOS SOCIALES
    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
    Desde este Ayuntamiento existe interés por fomentar la vida social, la relación intergeneracional, la participación ciudadana en la gestión municipal, así como por recuperar elementos de la vida tradicional de nuestro pueblo y dar uso a espacios municipales infrautilizados, revalorizándolos y ofreciendo nuevas oportunidades a sus vecinas y vecinos, apoyando actividades sostenibles ambientalmente, justas socialmente y económicamente viables.
    En este sentido, ofrece a los vecinos y vecinas la posibilidad de trabajar la tierra de forma ecológica, para autoabastecerse de algunos alimentos sanos y sin la presencia de intermediarios ni de manipulaciones.
    En la finca denominada “Huerta del General” se cuenta con un terreno municipal que ha sido tradicionalmente huerta y que consideramos idóneo para este tipo de actividad, por lo que con su adecuación se pretende:
    1.  Recuperar esta finca, al menos en parte, para el uso de labores hortícolas tradicionales y ecológicas por parte de los vecinos que lo soliciten.
    2.  La reactivación de los usos hortícolas en nuestro pueblo.
    3.  Iniciar una experiencia en Los Molinos que anime a diferentes personas y colectivos sociales a elegir esta clase de vías para llenar su tiempo libre de un modo sano, sostenible, productivo y comprometido con el futuro. 
    4.  Integrar este terreno dedicado a labores hortícolas en el futuro parque público, como una manifestación más de ocio y disfrute de este espacio comunitario.
    Por ello, se hace necesario establecer un sistema de funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales que permita la alternancia en el uso de los huertos existentes, así como la ampliación de la experiencia surgida a otros posibles espacios que, en otro momento, puedan estar disponibles en el municipio de Los Molinos.
    TÍTULO I
    Disposiciones generales
    Artículo 1.  Objeto..1.  Establecer las condiciones técnicas, jurídicas y fiscales a que debe ajustarse el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se constituyan los huertos sociales municipales, fomentando la utilización de dichas zonas destinadas a usos hortícolas lúdico-educativos para autoconsumo.
    2.  Establecer el procedimiento y condiciones para la adjudicación de las parcelas y el régimen disciplinario ante conductas contrarias a lo dispuesto en esta norma.
    Art. 2.  Objetivos generales..1.  Destinar parte de la finca denominada “Huerta del General” a su uso y disfrute por parte de los vecinos y vecinas como terreno dedicado a huertos sociales municipales.
    2.  Iniciar esta experiencia de forma que anime e instruya a diferentes personas y colectivos sociales en el trabajo de la tierra de una forma ecológica.
    3.  Establecer esta regulación como válida no solo para la “Huerta del General” sino para cualquier otro terreno de propiedad municipal que desde el Ayuntamiento de Los Molinos se estime oportuno para este mismo uso.
    Art. 3.  Objetivos de los huertos sociales municipales..1.  Potenciar la socialización, favoreciendo la interacción intergeneracional entre los vecinos y vecinas, para que participen y se conozcan.
    2.  Recuperar y valorizar un espacio municipal.
    3.  Favorecer el disfrute y la actividad en espacios abiertos.
    4.  Fomentar la adquisición de conocimientos y el respeto por lo natural.
    5.  Promover la educación ambiental y nutricional, así como los hábitos de vida saludable.
    6.  Generar espacios biodiversos a través de actividades sostenibles.
    7.  Promover buenas prácticas ambientales de cultivo y la satisfacción de degustar sus propios productos sanos, frescos y cultivados de forma sostenible.
    8.  Apoyar a algunas familias de bajos ingresos para las que los productos hortícolas pudieran suponer una ayuda.
    Art. 4.  Destinatarios..La autorización para el uso de los terrenos dedicados a huertos sociales se ofrecerá a: 
    1.  Personas físicas empadronadas en Los Molinos que hayan alcanzado la mayoría de edad y estén al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Los Molinos.
    Podrán admitirse como solicitantes a personas físicas no empadronadas en el municipio, para parcelas de organización comunitaria.
    2.  Personas jurídicas sin ánimo de lucro e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
    En este supuesto, deberán cumplir los siguientes requisitos:
    a)	Presentar la solicitud el representante legal de la misma.
    b)	Acreditar su titularidad jurídica y su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones.
    c)	Acreditar que sus actividades son sin ánimo de lucro y están relacionadas con el interés social, mediante la presentación de sus estatutos para su valoración.
    d)	Indicar cuántos serán los destinatarios finales del uso de los huertos sociales municipales, la relación de estos destinatarios con la persona jurídica y la finalidad que pretende la asociación con el huerto.
    Art. 5.  Solicitud..En todos los casos, se deberá solicitar el uso de una parcela mediante el modelo de solicitud específico, presentado ante el Ayuntamiento de Los Molinos, durante el plazo que se establezca.
    Art. 6.  Tipología y superficie de las parcelas para huertos sociales municipales..1.  Los tipos de parcelas que se podrán solicitar en concesión serán: 
    a)	Parcelas de uso individual o familiar, de 30, 50 o 100 metros cuadrados de superficie.
    b)	Parcelas para personas jurídicas, de 100 o 200 metros cuadrados de superficie.
    c)	Parcelas de uso comunitario, de 100 o 200 metros cuadrados, para un máximo de 5 o 10 solicitantes, respectivamente, por cada una, que se inscribirán de manera individual. 
    	Las personas físicas que soliciten esta modalidad podrán ser agrupadas por el Ayuntamiento.
    El Ayuntamiento podrá, de forma previa a su adjudicación y según su criterio, reservar parcelas para usos propios (vivero municipal) u otros fines sociales, así como para colectivos específicos (jubilados, discapacitados, jóvenes, etcétera).
    Art. 7.  Delimitación de las parcelas..La delimitación interior de las parcelas se efectuará mediante un sencillo amojonamiento con hitos de madera y cinta visible u otros métodos sencillos y homogéneos. 
    El Ayuntamiento podrá, si lo considera procedente, delimitar espacios comunes u otros espacios para la ubicación de instalaciones auxiliares al servicio de huertos sociales municipales, quedando estas a cargo de los adjudicatarios y, si lo considera necesario, para las que acometa el Ayuntamiento, teniendo en cuenta lo recaudado por la tasa.
    TÍTULO II
    Autorizaciones
    Art. 8.  Competencia..1.  La competencia para la concesión de autorizaciones de utilización de los huertos sociales municipales corresponde al alcalde o, por delegación, a la Junta de Gobierno, previos, en su caso, los informes de los servicios técnicos municipales, debiendo ajustarse la autorización a lo dispuesto en esta norma.
    2.  Las autorizaciones de uso de las parcelas estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, pudiendo acordarse el cese de la actividad de huertos sociales total o parcialmente, lo que podría acarrear la privación de todas o algunas de las autorizaciones de uso, sin derecho a indemnización alguna. 
    3.  Se prohíbe la transmisión de la autorización de uso de la parcela a favor de terceros, así como el uso de trabajo asalariado en las mismas. Las personas o colectivos beneficiarios de los huertos sociales serán responsables del correcto mantenimiento de los mismos y de los gastos que de ello se deriven.
    Art. 9.  Duración de la autorización para la explotación de los huertos sociales..1.  Los adjudicatarios podrán usar la parcela que les haya correspondido durante un período de cuatro años, al considerarlo un período adecuado en la agricultura ecológica para la rotación anual de cultivos. 
    A efectos de uso, este primer plazo comprenderá el año en que se produzca la primera adjudicación y los cuatro años posteriores hasta el 31 de diciembre de 2016.  
    2.  Este período podrá ser renovable por un único período de igual duración, si así se solicita explícitamente, existe espacio libre para otros huertos sociales y antes del proceso de nueva adjudicación, de cumplirse las condiciones de funcionamiento y uso por parte del adjudicatario, y así se considera por la comisión a que hace referencia la disposición adicional segunda de esta ordenanza. 
    3.  Con carácter general, tras cada período de cuatro años de uso continuado de la parcela se procederá a sortearlas nuevamente, con el fin de dar opción a nuevos vecinos a obtener esas parcelas, evitar la consolidación del uso de un espacio público y servir de corrección temporal a lo que la adjudicación por sorteo puede tener de fortuna o infortunio, salvo en el caso especial de renovación contemplado en el párrafo anterior.
    Art. 10.  Procedimiento de información, solicitud y adjudicación de parcelas..1.  Convocatoria: por tratarse de una autorización para la utilización de bienes de dominio público la convocatoria será pública, admitiéndose solicitudes durante un plazo de quince días naturales, desde el siguiente al anuncio de la convocatoria por medio de bando de la Alcaldía, exposición en el tablón de edictos municipal y publicación en la página web del Ayuntamiento.
    La convocatoria publicada hará constar:
    a)	El número máximo de parcelas establecidas por tipologías. La Alcaldía podrá adecuar el tamaño de las parcelas conforme a las solicitudes presentadas, antes del sorteo.
    b)	El lugar, día y hora en que se llevará a cabo el sorteo.
    c)	El plazo concreto para la presentación de solicitudes.
    d)	La documentación que debe acompañarse con la solicitud.
    2.  Solicitud: todos los interesados presentarán una única solicitud por persona física o jurídica en el Registro General del Ayuntamiento, acompañadas de los siguientes documentos:
    .	Declaración de que no poseen parcelas o terrenos de naturaleza rústica, aptos para actividades hortícolas.
    .	Declaración de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
    .	Compromiso por escrito a cumplir las normas de funcionamiento y uso (título III).
    Estas serán condiciones previas ineludibles para la concesión temporal de la parcela, que se concretarán en la solicitud y se ratificarán mediante la firma de la misma.
    Además, y según los casos, deberán aportarse los siguientes documentos:
    a)	Personas físicas: 
    1.	Empadronados: fotocopia del DNI (el Ayuntamiento comprobará de oficio dicha condición, para lo cual los solicitantes autorizarán expresamente en la solicitud a realizar esta comprobación).
    	Las personas físicas empadronadas perderán la adjudicación de la parcela en el momento en que dejen de estar empadronadas.
    2.	No empadronados (para parcelas destinadas a uso comunitario): fotocopia de DNI y volante de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento donde resida. 
    b)	Personas jurídicas:
    1.	Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones (se comprobará de oficio).
    2.	Copia del DNI del representante de la misma.
    3.	Certificado del acuerdo de su asamblea general donde se acuerde la solicitud de la parcela y la finalidad que pretende con el huerto que solicita.
    4.	Declaración de que sus actividades son sin ánimo de lucro y sus fines sociales.
    5.	Número de destinatarios finales y la relación de los mismos con la asociación.
    3.  Fase de instrucción: finalizado el plazo de presentación de solicitudes se analizarán las mismas y el cumplimiento de los requisitos, y se elaborará un listado provisional numerado de solicitantes, clasificados por tipología de parcelas.
    4.  Sorteo público: el uso de los huertos sociales municipales debe calificarse de uso común especial de bienes de dominio público [artículo 75.1.b) del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales] y es por ello que, dado que el número de parcelas es limitado, la autorización de uso para la explotación de los huertos sociales municipales se adjudicará mediante sorteo entre todos los solicitantes, con las siguientes especificidades:
    a)	Serán declaradas excluidas del sorteo aquellas solicitudes en las que se constate la existencia de datos falsos, previa audiencia al interesado. 
    b)	En el supuesto de que se observen deficiencias en la documentación aportada por los interesados, se concederá un plazo de diez días para su subsanación, con carácter previo a la realización del sorteo de adjudicación de los huertos sociales.
    c)	El sorteo será efectuado por la Secretaría General de este Ayuntamiento, mediante un procedimiento aleatorio, que se dará a conocer a los interesados al inicio de la realización del mismo.
    d)	El sorteo determinará la parcela adjudicada a cada uno de los solicitantes.
    5.  Adjudicación: una vez efectuado el sorteo, se comunicará a los adjudicatarios la resolución dictada por la Alcaldía o, en su caso, por la Junta de Gobierno relativa a la autorización de uso de huertos sociales, donde se hará constar el nombre del adjudicatario, la finalidad de uso, superficie, tipología, número de la parcela que le haya correspondido y la duración de la licencia de uso. 
    También se adjuntará copia de las “Normas de funcionamiento y uso”, para su conocimiento. 
    1.	En el mismo sorteo de adjudicación y por igual método, si fuese necesario, podrá crearse un listado de suplentes, si los hubiere, para el supuesto de que algunos de los hortelanos causen baja antes de agotar el plazo de uso de la parcela o se habilitaran otras nuevas. Dichos suplentes, por el orden establecido, pasarán a ser adjudicatarios de la parcela durante el período que reste hasta la finalización del plazo de uso del cesante. En el supuesto de que el período restante para la finalización del plazo de autorización de uso sea inferior a seis meses, se podrá dejar vacante la parcela a la espera de nueva adjudicación.
    2.	En caso de que una vez adjudicadas las parcelas por sorteo, y por cese de actividad del adjudicatario, alguna quede libre, el alcalde podrá adjudicarlas al listado de suplentes, por su número y, posteriormente, si quedaran parcelas sobrantes, a nuevos solicitantes que cumplan las condiciones, aun fuera de plazo, por fecha de solicitud, o reservarlas para nuevos procedimientos de adjudicación.
    3.	Las concesiones o licencias otorgadas para este fin por el Ayuntamiento se extinguirán mediante resolución administrativa por los siguientes motivos:
    a)	Por vencimiento de plazo.
    b)	Por renuncia de la persona concesionaria.
    c)	Por abandono de las labores necesarias para el mantenimiento de la parcela.
    d)	Por infringir las normas del título III, “Normas de funcionamiento y uso”, o el artículo 8.3.
    e)	Por revocación de la misma, por interés público.
    4.	La pérdida de la condición de adjudicatario no dará lugar a indemnización alguna a favor del mismo.
    TÍTULO III
    Normas de funcionamiento y uso
    Las personas adjudicatarias del uso de los huertos sociales vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones, en relación con la utilización de los mismos.
    Art. 11.  Cultivos admitidos..Se admiten los cultivos siguientes:
    1.  Plantas comestibles de tradición hortícola.
    2.  Plantas de flor, aromáticas y medicinales.
    3.  Plantas forestales para reforestación, de menos de dos años y en contenedores/espacios que eviten su arraigo en el huerto.
    Art. 12.  Normas de agricultura ecológica..Tratando de entroncar esta actividad con los métodos tradicionales de labranza, pero sin renunciar a nuevos conocimientos y técnicas que se preocupan del medio ambiente, la agricultura a desarrollar será ecológica. Se prescinde por tanto de productos químicos, entendiendo como tales, en oposición a los productos “naturales”, aquellos productos, simples o complejos, obtenidos a partir de: a) productos naturales por tratamiento químico, b) síntesis química, sea parcial o no. 
    En consonancia con este modo de entender las cosas, en el uso de los huertos sociales se tendrán en cuenta las siguientes normas de la agricultura ecológica:
    1.  Con relación a los fertilizantes:
    A)	No se podrán usar:
    a)	Abonos orgánicos de síntesis, ni mantillos elaborados con productos contaminados con pesticidas y herbicidas.
    b)	Abonos minerales (nitrogenados, fosfatados, potásicos, magnésicos, etcétera) obtenidos por procedimientos químicos.
    B)	Quedan autorizados:
    a)	Los abonos procedentes de humus de lombrices, los estiércoles compostados (entendiendo el compostaje como un proceso de fermentación aeróbica), abonos verdes y restos de cosechas perfectamente descompuestos, así como los compost elaborados a partir de residuos no contaminados.
    b)	Los abonos minerales de origen natural (fosfatos naturales molidos, polvos de silíceas, calizas molidas, dolomitas, etcétera).
    2.  Con relación a los tratamientos fitosanitarios:
    A)	No se podrán usar: insecticidas, fungicidas, acaricidas ni otros productos procedentes de la síntesis química.
    B)	Quedan autorizados:
    a)	Los tratamientos preparados a base de sustancias naturales minerales, vegetales o animales (caldo Bordelés, caldo Borgoñés, jabón potásico, nicotina, rotenona, azufre, peritrina, etcétera).
    b)	Los distintos preparados a base de plantas (maceraciones, infusiones, decocciones, etcétera).
    3.  Con relación a las hierbas adventicias o mal denominadas “malas hierbas”:
    A)	No se podrán usar: herbicidas químicos de síntesis.
    B)	Queda autorizada: la utilización de los métodos biológicos para el control de hierbas competidoras (acolchado, escarda manual, aproximación de cultivos, cultivo en bancal profundo).
    4.  Con relación a las semillas y las plantas:
    A)	No se podrán usar:
    a)	La utilización de plantas, raíces, bulbos y tubérculos tratados con productos químicos de síntesis para su preparación o conservación.
    b)	La utilización de semillas tratadas con productos químicos sintéticos después de su recolección.
    B)	Queda autorizada:
    a)	La utilización de hortalizas, raíces, bulbos, tubérculos y semillas que proceden de la agricultura biológica.
    b)	La utilización de productos que, aunque procedentes de cultivos convencionales, no hayan sido tratados con productos químicos de síntesis.
    Para resolver cualquier duda de los hortelanos adjudicatarios de las parcelas sobre la idoneidad de las semillas y plantas, los tratamientos fitosanitarios y/o los fertilizantes podrán dirigirse a aquellas personas que el Ayuntamiento de Los Molinos designe. 
    Art. 13.  Normas de uso..1.  Cada usuario de los huertos sociales, tanto individuales como comunitarios, deberá organizarse para su funcionamiento y hacerse cargo de los gastos necesarios para la adecuación y mantenimiento de la parcela que se le ha asignado. El conjunto de los adjudicatarios deberán ponerse de acuerdo para organizar y correr con los gastos de los diferentes servicios comunes posibles (cerramientos perimetrales, zona de compostaje, sistema o sistemas de riego, utilización de herramientas, semilleros, zona de medicinales y flores), que se instalarán en los lugares determinados de acuerdo con el Ayuntamiento. 
    El Ayuntamiento podrá, teniendo en cuenta lo recaudado por la tasa, acometer algunos de estos servicios comunes, dentro de sus posibilidades.
    2.  El comportamiento de los hortelanos deberá ser adecuado y respetuoso, tanto con el resto de los hortelanos adjudicatarios como con el personal municipal u otras personas. Asimismo, deberán respetarse todos los bienes y elementos que integran o se hallen en el espacio destinado a los huertos sociales municipales.
    3.  Podrá determinarse en cada momento qué mecanismos de riego se podrán implementar y utilizar los usuarios de los huertos sociales, que siempre será a costa de estos, así como el consumo de agua que realicen. También se fijarán, si se estima oportuno, limitaciones al consumo de agua en épocas de sequía.
    4.  Las parcelas deben mantener su superficie original y ser atendidas correctamente. Su deterioro o abandono dejará sin efecto la autorización de uso de la parcela. Se considera abandono de la parcela el no cultivarla, el no recoger la cosecha y que, a 1 de mayo de cada año, no haya signos evidentes de preparación de la parcela para el cultivo.
    5.  Los usuarios depositarán los residuos orgánicos generados por la explotación hortícola en el lugar centralizado que se determine por el Ayuntamiento o en pequeños composteros en cada parcela.
    6.  Tras su uso, los aperos de labranza quedarán debidamente recogidos y depositados en alguna estructura tipo baúl en la parcela de cada usuario o podrá llevárselos si cree así más efectiva su custodia. Si más adelante el Ayuntamiento instalara una caseta removible en la zona de uso común, los adjudicatarios podrán optar por dejarlas en la misma y en cualquiera de las opciones bajo su responsabilidad.
    7.  1.	No podrán construirse casetas, porches o invernaderos, asimismo, tampoco podrán instalarse composteros, depósitos, túneles sobre surco, semilleros u otras infraestructuras en las parcelas adjudicadas que superen 1,10 metros de altura y se homogeneizará y camuflará su apariencia. Se cuidará que estas instalaciones no den sombra a las parcelas colindantes. Tampoco se podrá instalar en las parcelas ninguna otra instalación ajena al huerto, como barbacoas, mesas y sillas, etcétera, ni depositar en las mismas materiales ajenos al huerto. En todo caso, se estará a lo que disponga la normativa urbanística y ambiental aplicable.
    7.  2.	No se permite la entrada al recinto donde se enclavan los huertos sociales a cualquier tipo de vehículo, salvo los específicamente destinados a uso agrícola y por el tiempo indispensable para la realización de las correspondientes labores. 
    7.  3.	No se permite la entrada ni la permanencia de cualquier tipo de animal en estos recintos. 
    7.  4.	No se permite la plantación o cultivo de plantas psicotrópicas.
    8.  Existe la obligación de abonar anualmente la parcela, en el tiempo propio, con los elementos y técnicas autorizados por la agricultura ecológica. Y en cualquier caso, para el 1 de mayo de cada año la parcela ha de estar preparada para la siembra o trasplante.
    9.  Queda prohibido hacer fuego en la parcela.
    10.  El Ayuntamiento podrá modificar, ampliar o derogar, si procede, las normas de uso de las parcelas con el propósito de mejorar el funcionamiento de los huertos sociales, lo que se notificará a los hortelanos adjudicatarios con la antelación suficiente para no interferir en sus labores propias.
    11.  Los adjudicatarios de las parcelas deberán abonar una tasa por la utilización de los huertos sociales.
    12.  Los productos de la actividad en los huertos sociales serán destinados al autoconsumo.
    13.  En el caso de actos vandálicos cometidos por terceras personas, los usuarios de los huertos pondrán los hechos en conocimiento del Ayuntamiento y la Policía Local, pero en ningún caso estos serán responsables subsidiarios de los daños ocasionados ni estarán obligados a su reparación. 
    14.  El horario de trabajo en las parcelas cedidas será desde una hora antes de salir el sol hasta una hora después de su puesta, de lunes a domingo. 
    Para las labores de riego no se establece horario, fuera del que acuerden el conjunto de adjudicatarios.
    Art. 14.  Mejora del programa de huertos sociales..El Ayuntamiento podrá invertir lo recaudado por la tasa en mejoras del programa de huertos sociales municipales, atendiendo a la situación económica del mismo.
    Art. 15.  Incumplimiento de normas de funcionamiento..Se podrá dejar sin efecto, previa audiencia de los interesados adjudicatarios, la autorización de uso de la parcela a aquellos usuarios que incumplan cualquiera de la “Norma de funcionamiento y uso” previstas en el título III de esta ordenanza (artículos 11 a 13), así como lo establecido en el artículo 8.3, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que establece “Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas, y deberán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación o podrán serlo cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación”.
    En tal sentido, la pérdida de la condición de empadronado del titular de la parcela hará que quede sin efecto la concesión de la parcela, desde el momento de dicha pérdida.
    TÍTULO IV
    Establecimiento, ordenación e imposición de la tasa por aprovechamiento especial de bienes de dominio público con la finalidad de huertos sociales municipales
    Art. 16.  Hecho imponible..Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local como consecuencia de la instalación y aprovechamiento de huertos sociales.
    Art. 17.  Sujetos pasivos..Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que obtengan la licencia para el cultivo de una parcela adjudicada por el Ayuntamiento con la finalidad de huerto social municipal.
    Art. 18.  Responsables..1.  Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
    2.  Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades o asociaciones y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general.
    Art. 19.  Exenciones, reducciones y bonificaciones..En principio, no se establecen exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta tasa.
    Art. 20.  Cuota tributaria..Los adjudicatarios de las parcelas deberán abonar una tasa por la utilización de los huertos sociales municipales de 1 euro/metro cuadrado y año.
    Art. 21.  Normas de gestión..1.  Cuando con ocasión de los aprovechamientos prevenidos en esta ordenanza se produjeran desperfectos en los bienes sujetos a licencia, el adjudicatario vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa, al reintegro total de los gastos de reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósito previo de su importe.
    2.  La Entidad Local no podrá condonar, ni total ni parcialmente, las indemnizaciones a que se refiere este artículo.
    Art. 22.  Devengo..Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, que se entiende desde el momento de la notificación de la adjudicación.
    Art. 23.  Pago..El titular adjudicatario deberá liquidar la tasa de 1 euro/metro cuadrado y año por la autorización de explotación de los huertos sociales municipales, que se hará efectiva en la Tesorería municipal en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación de la parcela y, anualmente, en los quince primeros días del mes de enero. 
    El no efectuar el abono en plazo se entenderá como renuncia a la adjudicación realizada y, previa audiencia del interesado, se procederá a su nueva adjudicación conforme al procedimiento señalado anteriormente. 
    En el primer año de la adjudicación, la cota se prorrateará por el tiempo que quede hasta el 31 de diciembre.
    Art. 24.  Infracciones y sanciones..En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
    DISPOSICIONES ADICIONALES
    Primera..La presente normativa será también de aplicación para los nuevos procedimientos de huertos sociales, que se pudieran iniciar con posterioridad a la entrada en vigor de la misma.
    Segunda..Para la organización y seguimiento de los huertos sociales municipales la acreditación del cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza y la resolución de posibles conflictos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir los usuarios, el Ayuntamiento constituirá una comisión de seguimiento y control, que emitirá a estos efectos informe preceptivo, integrada por:
    a)	Alcalde, como presidente de esta comisión.
    b)	Concejal-delegado del Área de Medio Ambiente o persona designada por el mismo.
    c)	Concejal-delegado del Área de Participación Ciudadana o persona designada por el mismo.
    d)	Concejal-delegado del Área de Obras y Servicios o persona designada por el mismo.
    e)	Tres representantes de los usuarios de los huertos sociales, elegidos entre ellos para tal fin, cada año, según la forma que en su seno establezcan.
    f)	Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto, el empleado público que designe la Presidencia.
    Asimismo, podrán asistir con voz, pero sin voto, otras personas como técnicos o expertos para asesorar con sus conocimientos especializados a la comisión, si así lo considera la Presidencia o lo solicitan, al menos, tres componentes de la misma.
    Tercera..Las dudas que susciten la interpretación y aplicación de esta norma serán resueltas en primera instancia por el Alcalde u órgano competente en quien delegue para tal cometido.
    DISPOSICIÓN FINAL
    La presente ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
    Los Molinos, a 1 de junio de 2012..El alcalde (firmado).
    (03/20.260/12)</texto>
</documento>