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    <fecha_publicacion>2012/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

88 

Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil 
    Se hace público para general conocimiento que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 30 de mayo de 2012, aprobó definitivamente el Reglamento Municipal de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Torrejón de Ardoz.
    El texto definitivo dice literalmente lo siguiente:
    REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS  DE PROTECCIN CIVIL DE TORREJÓN DE ARDOZ
    DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 1.  Objeto
    El objeto del presente Reglamento es regular la organización y funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil del municipio de Torrejón de Ardoz, sin perjuicio de las competencias determinadas por las leyes estatales y autonómicas en la materia.
    Artículo 2.  Aprobación
    El Reglamento deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y remitido al Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil para su validación y archivo, idéntico trámite será seguido en caso de disolución de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
    Artículo 3.  Marco operativo
    La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil llevará a cabo su misión en el marco del Plan Territorial Municipal frente a emergencias y Planes de Actuación Municipal frente a Riesgos, el Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad de Madrid y los diversos Planes Especiales y Procedimientos de Actuación frente a riesgos específicos, con sujeción a las órdenes que se reciban del Mando Único.
    Artículo 4.  Seguro
    4.1. El Ayuntamiento deberá suscribir, previamente a la iniciación de las actividades de los voluntarios, un contrato seguro para los voluntarios de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, para hacer frente a los riesgos que puedan sobrevenirles a los voluntarios en el desempeño de sus funciones, así como la responsabilidad por daños a terceros.
    4.2. El Ayuntamiento, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando sobre la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
    4.3. La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento, responsabilizándose de sufragar las cuotas. Las cuantías de los seguros se actualizarán anualmente.
    4.4. La acreditación de la existencia de la póliza deberá inscribirse en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
    Artículo 5.  Dependencia
    La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil depende del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y se integra funcionalmente en el Servicio Local de Protección Civil.
    Artículo 6.  Medios Económicos
    El Ayuntamiento arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil cuente con material necesario que garantice el desarrollo de las funciones que tiene asignadas según el presente Reglamento, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones, así como para que la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, pueda disponer de una sede digna y adecuada a sus necesidades.
    Artículo 7.  Colaboradores
    En la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil podrá integrarse personal colaborador que, por sus conocimientos técnicos, pueda desempeñar una labor formativa o de asesoramiento, sin pertenecer orgánicamente a ésta ni estar sujetos a este Reglamento.
    Articulo 8.  Régimen Jurídico
    La organización y funcionamiento de los Voluntarios, así como de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Torrejón de Ardoz, se regirán por lo dispuesto en este Reglamento dentro del marco legislativo y competencial de las Leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma en materia de Protección Civil y Voluntariado, así como por lo establecido en el Reglamento de la Agrupación Municipal respectiva, en su caso, y por las instrucciones y directrices que se dicten por las autoridades y órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, de las cuales, este reglamento, en su caso, tendrá carácter supletorio.
    Capítulo I
    La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Torrejón de Ardoz
    Artículo 9.  La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil
    9.1. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil es una organización de carácter humanitario y altruista, que actúa de manera desinteresada y solidaria en beneficio de las personas, los bienes y el medio ambiente de la Comunidad de Madrid desarrollando las labores propias de la protección civil.
    9.2. Estará integrada por personas físicas que ostenten la condición de Voluntarios de Protección Civil descrita en el presente Reglamento.
    9.3. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, al depender orgánicamente del órgano competente del Ayuntamiento, no tendrá personalidad jurídica propia.
    Artículo 10.  Finalidad
    La finalidad de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil será la de canalizar y estructurar la participación ciudadana en tareas de protección civil, desarrollando las funciones descritas en el presente Reglamento.
    Artículo 11.  Composición
    11.1. Podrán participar en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil las personas físicas, mayores de edad, que estén dispuestas a colaborar voluntariamente en las actividades propias de los servicios de protección civil.
    11.2. Formarán parte de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil las personas integradas en la misma con motivo de la suscripción por parte del Ayuntamiento de convenios de colaboración con otras Administraciones, organismos o entidades públicas o privadas.
    Artículo 12.  Ámbito de actuación territorial
    12.1. El ámbito de actuación territorial de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil será su término municipal.
    12.2. El ámbito de actuación territorial se verá ampliado en el caso de que se establezcan acuerdos de colaboración entre distintos municipios que, por proximidad geográfica, escasez de recursos o similitud de riesgos, decidan la prestación del servicio de forma conjunta.
    12.3. El ámbito de actuación territorial podrá ser ampliado en aquellos casos en que esté activado un Plan de Protección Civil de ámbito autonómico y la movilización de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil sea requerida por el Mando Único, siendo necesaria la autorización previa del responsable municipal competente.
    12.4. Asimismo, el ámbito de actuación territorial podrá ser ampliado si la intervención de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil fuera requerida por otro municipio, siempre que cuente con la autorización previa del responsable municipal competente.
    Artículo 13.  Actuaciones
    La actuación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se centrará, en el desarrollo de las funciones descritas en este Reglamento con objeto de prevenir y minimizar las consecuencias de las situaciones de emergencias.
    Artículo 14.  Funciones
    14.1. El Plan Territorial Municipal frente a Emergencias (PTM) y los Planes de Actuación Municipal frente a riesgos específicos (PAM) son los instrumentos que prevén la actividad de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, en función de su capacidad y aptitud para asumirlas.
    14.2. Las funciones que podrán ser objeto de desarrollo por la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil son:
    A) EN EL MARCO DE LA PREVENCION
    .	Colaboración en los estudios de riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales y establecimientos de pública concurrencia.
    .	Colaboración y apoyo a la confección y divulgación de los planes de Auto protección en dichos centros.
    .	Colaboración en la elaboración y mantenimiento del Plan Territorial Municipal y los Planes de Actuación Municipal frente a riesgos específicos.
    .	Colaborar en la confección y realización de campañas de información y divulgación a colectivos afectados por los distintos riesgos, cumpliendo con las directrices dadas por el Ayuntamiento.
    .	Colaboración en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc.), siempre coordinados por el órgano competente que corresponda.
    B) EN EL MARCO DE LA INTERVENCION
    .	Apoyo a los Servicios Esenciales de Intervención.
    .	Colaborar en la atención a afectados en emergencias, (evacuación, albergue, abastecimiento...), siempre coordinados por el órgano competente que corresponda.
    .	En general, ejecución de las misiones encomendadas por el Plan Territorial Municipal y los Planes de Actuación Municipal frente a riesgos específicos.
    Estas funciones desarrolladas por la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil podrán complementar a las efectuadas por profesionales retribuidos, en ningún caso, las sustituirán.
    Artículo 15.  Estructura
    15.1. La estructura operativa de una Agrupación Municipal o Asociación de Voluntarios es de carácter jerárquico. Esta estructura facilita por un lado la coordinación de los servicios preventivos y la coordinación interna del grupo y por otro facilita a otros cuerpos de emergencias con los que compartimos servicios saber a quien dirigirse para coordinar o transmitir instrucciones.
           

                      
        a)	El Equipo, integrado por un mínimo de cuatro Voluntarios, uno de los cuales será el Jefe de Equipo.
    b)	El Grupo, integrado por un mínimo de dos Equipos, y a cargo de un Jefe de Grupo.
    c)	La Sección, integrada por un mínimo de dos Grupos, y a cargo de un Jefe de Sección.
    d)	La Unidad, integrada por un mínimo de dos Secciones, y a cargo de un Jefe de Unidad.
    15.2. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil constará de un Jefe del Servicio Municipal y un Jefe de agrupación.
    Artículo 16.  Nombramientos
    16.1. La Jefatura de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil será designada por el Alcalde-Presidente.
    Se nombrara por la Alcaldía un Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil, que podrá ser funcionario o personal laboral del Ayuntamiento, y que llevara a cabo las funciones de Coordinación entre los servicios de Protección Civil y los restantes del ayuntamiento.
    16.2 Se nombrara un Jefe de la Agrupación de Voluntarios por el Alcalde, a propuesta del jefe del Servicio Municipal de Protección Civil, conforme se valla estructurando la agrupación de voluntarios, en función del numero de los mismos, podrán formarse grupos, nombrando las jefaturas correspondientes.
    16.3. El Jefe de Unidad será nombrado por el Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil a propuesta del Jefe de Agrupación, recayendo en el Jefe de la Agrupación la facultad de designación de los Jefes de Sección, Grupo y Equipo.
    Capítulo II
    El Voluntario de Protección Civil
    SECCIÓN PRIMERA
    Generalidades
    Artículo 17.  Concepto de Voluntario de Protección Civil
    Tendrán la consideración de Voluntarios de Protección Civil a los efectos de este Reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar las actividades contempladas en el artículo 2 de la Ley 3/1994 de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid, y en los artículos 3 y 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, es decir, actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las Agrupaciones Municipales de tal naturaleza. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos; o cualesquiera otras de análoga naturaleza.
    Artículo 18.  Dependencia
    18.1. La relación de los voluntarios con el Ayuntamiento se entiende como colaboración gratuita y desinteresada, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, altruistas y de solidaridad social, no manteniendo por tanto, relación alguna de carácter laboral.
    18.2. La permanencia de los voluntarios en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil será gratuita, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio.
    Artículo 19.  Compensación de Gastos
    19.1. El Ayuntamiento, en determinados casos autorizados por el responsable municipal, podrá arbitrar fórmulas para compensación de los gastos derivados del servicio o asistencia a cursos de formación.
    19.2. Quedan excluidos del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su prestación según lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento.
    Artículo 20.  Clasificación del personal voluntario de protección civil
    Las personas físicas que se integran en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se clasifican en:
    a)	Aspirante a voluntario.
    b)	Voluntario en prácticas.
    c)	Voluntario operativo.
    Artículo 21.  Aspirante a voluntario
    1. Todo Aspirante a Voluntario de Protección Civil debe cumplir los requisitos siguientes:
    a)	Tener dieciocho años cumplidos en el momento de presentar su solicitud en el Ayuntamiento.
    b)	Acompañar a su solicitud una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme, en la que figure el compromiso firme de cumplir este Reglamento, el de la propia Agrupación y toda la normativa vigente sobre Protección Civil y Voluntariado, así como de ejecutar las tareas que se le encomienden y las instrucciones que se le impartan por las Autoridades competentes o sus delegados o agentes. Deberá presentar igualmente un documento expresivo del compromiso de incorporación a la Agrupación Municipal respectiva, cuyo contenido mínimo será el establecido en el artículo 11 de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid.
    c)	Presentar certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones de Voluntario de Protección Civil y de no existir impedimento alguno para realizar las pruebas físicas de acceso al curso de formación.
    d)	Superar las pruebas de aptitud física y psicotécnica establecidas por la Academia Regional de Estudios de Seguridad para comprobar la idoneidad del Aspirante.
    e)	Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por la Academia Regional de Estudios de Seguridad, sobre los conocimientos relacionados con las funciones de Voluntario de Protección Civil y los Planes de Protección Civil en vigor en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y que consistirá en una formación teoricopráctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicho Organismo.
    Artículo 22.  Voluntario en prácticas
    Es todo aquel voluntario que se encuentre prestando el periodo de prácticas obligatorio.
    El periodo de prácticas obligatorio tiene una duración de dos meses y se efectúa tras superar el Curso de Formación Básica de aspirantes a protección civil, que será impartido por la Academia Regional de estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
    A todos los efectos, los voluntarios en prácticas, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los voluntarios operativos salvo las opciones a la jefatura de equipo, grupo, sección, unidad y Agrupación.
    Artículo 23.  Voluntario operativo
    Es todo aquel voluntario que tras superar el periodo de prácticas será nombrado por el Alcalde del municipio Voluntario de Protección Civil, acordando su integración en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
    SECCIÓN SEGUNDA
    Adquisición y pérdida de la condición de Voluntario de Protección Civil de Torrejón de Ardoz
    Artículo 24.  Ingreso en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil
    Para ingresar en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil deberán cumplirse los siguientes requisitos:
    24.1. Rellenar la Ficha de Aspirante a Voluntario/Voluntario de Protección Civil.
    24.2. Realizar, por escrito (según el modelo del anexo I), la solicitud de incorporación a la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil. En la solicitud deberá figurar el compromiso de cumplir este Reglamento y toda la normativa vigente sobre Protección Civil y Voluntariado, así como de ejecutar las tareas que se le encomienden y las instrucciones que se le indiquen por las Autoridades competentes.
    Artículo 25.  Nombramiento de Voluntario Operativo
    Una vez superado el Curso de Formación Básica, el voluntario adquiere la condición de Voluntario en Prácticas durante un periodo de tres meses.
    Tras superar con aprovechamiento el periodo de prácticas, el responsable municipal competente, nombrará al aspirante Voluntario de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil. Dicho nombramiento será notificado al interesado.
    Artículo 26.  Baja Temporal
    26.1. El Voluntario quedará en situación de Baja Temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:
    a)	Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias establecidas en este Reglamento.
    b)	Cuando así lo solicite el interesado justificadamente ante el Jefe del Servicio Municipal de Voluntarios de Protección Civil.
    26.2. Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a doce meses tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja.
    Artículo 27.  Pérdida de la condición de Voluntario
    27.1. El Voluntario perderá su condición de tal por las siguientes causas:
    a)	A petición propia.
    b)	Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso que le incapaciten para el ejercicio de sus funciones.
    c)	En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este Reglamento.
    27.2. La tramitación de los casos de los apartados b) y c) será desarrollada por el departamento competente en materia de protección civil del Ayuntamiento a petición del Jefe de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, en expediente individualizado y previo trámite de audiencia al interesado.
    27.3. En caso de la pérdida de la condición de Voluntario, se procederá por parte del interesado, a la entrega inmediata del carné identificativo y de todo el material que le fue entregado por su condición de voluntario, pudiendo solicitar si así lo desea que se le facilite un certificado de los servicios prestados en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
    SECCIÓN TERCERA
    Derechos y deberes de los Voluntarios
    Artículo 28.  Derechos
    Los Voluntarios de Protección Civil tienen los siguientes derechos:
    a)	Percibir el reintegro de los gastos que les ocasionen su actividad de voluntariado de Protección Civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del presente Reglamento.
    b)	Tener garantizado por la Administración municipal el aseguramiento según lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento.
    c)	Participar activamente en las actividades que desarrolle la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
    d)	Recibir la información y formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.
    e)	Solicitar un certificado de méritos donde se acrediten las labores prestadas y su historial en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil que será expedido por el responsable municipal designado al efecto.
    f)	Efectuar las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias, dirigidas por escrito al Jefe de la Agrupación.
    g)	Todos aquellos que se deriven del presente Reglamento y del Reglamento Autonómico de los Servicio de Voluntariado de Protección Civil y Estatuto del Voluntariado de Protección Civil.
    Artículo 29.  Deberes
    Los Voluntarios de Protección Civil están obligados a:
    a)	Respetar la estructura de mando existente en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
    b)	Cubrir el mínimo de 60 horas trimestrales de servicios en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, desarrollando las actividades que le sean encomendadas.
    c)	Su incorporación a requerimiento del Jefe de la Agrupación, o en su defecto del mando respectivo, a la mayor brevedad posible, a su lugar de concentración que se le indique.
    d)	Acatar las instrucciones que les sean dadas por el director del Puesto de Mando Avanzado o por el Coordinador de la Unidad Básica de Intervención en donde estén integrados.
    e)	Poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil la existencia de circunstancias que pudieran suponer riesgos para las personas, para los bienes o para el medio ambiente.
    f)	Mantener discreción sobre la información a que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades.
    g)	Participar en aquellas actividades de formación que se organicen al objeto de capacitarles para un mejor desempeño de sus tareas.
    h)	Rechazar cualquier tipo de contra prestación económica.
    i)	Usar la uniformidad y los emblemas distintivos de la categoría que le correspondan en todas las actuaciones en las que así se requiera por los mandos de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
    j)	Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que le sea confiado.
    SECCIÓN CUARTA
    Recompensas y sanciones
    Artículo 30.  Valoración de conductas
    30.1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constatación de éstos a efectos honoríficos.
    30.2. Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los voluntarios que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.
    30.3. Tanto los méritos y honores concedidos como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del voluntario.
    30.4. El órgano competente del Ayuntamiento a propuesta del Jefe de la Agrupación será el encargado de valorar las conductas meritorias y las que sean objeto de sanción.
    Artículo 31.  Conductas excepcionales
    31.1. Las conductas excepcionales, en los supuestos que impliquen un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio o por labores de salvamento o protección civil con riesgo de la vida o integridad física de los Voluntarios, podrán ser recompensadas con felicitación por parte del órgano competente del Ayuntamiento y/o con la formulación de propuesta para la concesión de alguna de las condecoraciones establecidas en la legislación vigente para premiar actos de esta naturaleza.
    31.2. Los méritos y honores concedidos, serán anotados en el expediente personal del interesado.
    Artículo 32.  Infracciones y Sanciones
    32.1. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por el órgano competente del Ayuntamiento, previa tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia del interesado.
    32.2. Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
    a)	El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo.
    b)	La desobediencia a los mandos o responsables de su agrupación, cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.
    c)	Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados,
    siempre que no se revistan carácter grave.
    d)	Cuantos incumplimientos de carácter leve, por acción u omisión, se produzcan a los deberes establecidos en el artículo 29 del presente Reglamento.
    32.3. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
    a)	No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Local de Protección Civil, o Autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes y medio ambiente.
    b)	Dejar de a cumplir, sin causa debidamente justificada, las instrucciones que le sean dadas por la estructura de mando de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, por el director del Puesto de Mando Avanzado o por el Coordinador de la Unidad Básica de Intervención donde estén integrados.
    c)	Faltar el respeto o la consideración debida al público, a los superiores y a los compañeros.
    d)	La utilización del equipo fuera de los actos propios de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
    e)	Utilizar o exhibir indebidamente el carné identificativo.
    f)	La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y custodia.
    g)	La acumulación de tres faltas leves.
    32.4. Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con expulsión de la Agrupación las siguientes:
    a)	Vulnerar el voluntario en su actuación el principio de igualdad tal y como está establecido en el artículo 14 de la Constitución.
    b)	Reclamar importes económicos o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.
    c)	La utilización de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil para realizar actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil.
    d)	La agresión al público, a cualquiera de las personas que integren el dispositivo preventivo o participen en la resolución de la emergencia.
    e)	Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
    f)	Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
    32.5. Los actos constitutivos de infracciones leve, grave y muy grave prescribirán transcurrido el plazo desde su realización de uno, tres y cinco años respectivamente.
    Artículo 33.  Defensa del interesado
    En caso de sanciones reglamentadas, el voluntario tiene derecho a un procedimiento de sanción justo y ecuánime, que garantice en todo momento su defensa, de acuerdo con la normativa general reguladora de los procedimientos sancionadores.
    SECCIÓN QUINTA
    Uniformidad e identificación
    Artículo 34.  Uniformidad, identificación y material
    34.1. El Voluntario tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad, distintivos y carné identificativo establecido en el Reglamento Autonómico de los Servicio de Voluntariado de Protección Civil y Estatuto del Voluntariado de Protección Civil, en todas las actuaciones en las que así se requiera por los responsables de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
    34.2. Los voluntarios de protección civil serán depositarios de la uniformidad y el material que se les facilite para el desarrollo de sus funciones. Será responsabilidad del voluntario los daños causados en la uniformidad y material encomendado como consecuencia del trato indebido o falta de cuidado.
    34.3. La uniformidad y el material en poder del voluntario será devuelto a la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito.
    SECCIÓN SEXTA
    Actuaciones de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Torrejón de Ardoz
    Artículo 35.  Actuaciones preventivas
    A solicitud del Ayuntamiento, la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil deberá colaborar en:
    a)	La elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los Planes de Protección Civil del término municipal.
    b)	Los dispositivos preventivos de protección a la población en los actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.
    c)	La realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil.
    d)	Cualquier otra relacionada con la prevención de riesgos en el término municipal.
    Artículo 36.  Actuaciones en emergencias
    36.1. El ámbito territorial donde podrán actuar los voluntarios de protección civil se limitará al descrito en el artículo 12 del presente Reglamento.
    36.2. Los voluntarios de protección civil serán movilizados según con lo establecido en los planes de protección civil que sean de aplicación según el tipo de emergencia.
    36.3. Las actuaciones de los voluntarios de protección civil se ajustarán a lo estipulado en los Planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.
    36.4. Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia y ésta no les haya sido previamente comunicada según los canales establecidos en los planes de protección civil que sean de aplicación, deberán transmitir la información recibida al Teléfono de Emergencia 112 y, en su caso, a la Policía Local o responsable municipal competente en materia de Protección Civil. Su movilización al lugar de la emergencia requerirá de la autorización previa del responsable municipal o, en su caso, del Jefe de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
    36.5. Los voluntarios de Protección Civil actuarán en una emergencia desarrollando las funciones que le sean asignadas, cuando:
    a)	Pueda garantizarse su seguridad.
    b)	Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dichas funciones.
    36.6. Cuando la movilización de los voluntarios haya sido requerida por el Mando Único y lleguen al lugar de la emergencia con anterioridad a los Servicios Esenciales de intervención, podrán actuar eventualmente en tareas de intervención siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el apartado 5º de este artículo.
    36.7. Una vez se personen en el lugar del accidente o emergencia los recursos de los Servicios Esenciales de Intervención, el mando de los voluntarios presentes en el lugar de la emergencia se pondrá en contacto con el mando del Servicio Esencial de Intervención que acuda a la emergencia para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a las órdenes de dicho responsable desarrollando las misiones que se les asignen.
    36.8. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio profesional, el mando de los voluntarios movilizados se presentará al Director del Puesto de Mando Avanzado o, en caso de no estar constituido éste, al mando profesional que lidere la emergencia y desarrollarán las labores que éste les asigne.
    36.9. La participación de los voluntarios en las emergencias en las que esté constituido el Puesto de Mando Avanzado se desarrollará siempre de forma integrada en la Unidad Básica de Intervención que corresponda, al mando del responsable profesional que actúe como Coordinador de la Unidad.
    36.10. Próximo al Puesto de Mando Avanzado, formando parte de la Unidad Básica de Intervención en la que estén integrados los voluntarios, figurará un responsable municipal.
    36.11. Si el responsable municipal considera que los voluntarios movilizados a la emergencia no están capacitados para desarrollar las labores que le han sido asignadas por el Coordinador de la Unidad Básica de Intervención o por el Director del Puesto de Mando Avanzado, deberá comunicarlo de forma inmediata a éste, para que éste adopte las medidas que estime oportunas.
    Artículo 37.  Actuación fuera de ámbito de actuación territorial
    Los voluntarios de protección civil no actuarán como miembros de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil fuera del ámbito de actuación descrito en el artículo 12 del presente Reglamento. En caso de encontrarse con un accidente o una emergencia, las actuaciones a desarrollar serán las siguientes:
    a)	Informar de la emergencia al teléfono de emergencias 112 y/o a los servicios esenciales de intervención.
    b)	Como cualquier ciudadano, en caso de actuar en la emergencia, lo harán en función de sus conocimientos, experiencia y bajo su responsabilidad.
    c)	A la llegada de los servicios esenciales de intervención, se identificarán, informarán de los hechos y de la situación y si el Director del Puesto de Mando Avanzado así lo determina se integrarán en la Unidad Básica de Intervención que éste establezca.
    Artículo 38.  Coordinación de actuaciones conjuntas
    Cuando la actuación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se realice en colaboración con otras Agrupaciones, la coordinación de la actuación dependerá de la Dirección del Puesto de Mando Avanzado en caso de estar constituido éste o del órgano constituido al efecto de coordinar el dispositivo en el que se integren los miembros de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
    Capítulo III
    Formación
    Artículo 39.  Organización
    39.1. El Ayuntamiento promoverá que los voluntarios de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil accedan a los cursos establecidos en el Reglamento Autonómico de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil y Estatuto del Voluntariado de Protección Civil en función de las necesidades y programación formativa que establezca para Agrupación.
    39.2. El Ayuntamiento podrá organizar cursos de formación o inscribir a los voluntarios de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil en los cursos que organicen otros organismos e instituciones.
    39.3. Los cursos de formación organizados por el Ayuntamiento podrán ser homologados por la Escuela de Protección Civil de la Comunidad de Madrid cuando cumplan los requisitos por ésta.
    Artículo 40.  Curso de Formación Básica
    El Curso de Formación Básica para aspirantes a voluntarios de protección civil se impartirá por la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, siguiendo los requisitos para su homologación establecidos sobre los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de protección civil y los planes de protección civil en vigor en el ámbito de la Comunidad de Madrid que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenido serán fijados por dicho Organismo.
    DISPOSICIÓN ADICIONAL
    1. El Ayuntamiento podrá suscribir Convenios de Colaboración con la Comunidad competente en materia de protección civil en los que se establecerá el mecanismo de movilización de los voluntarios de protección civil, su participación en emergencias y la regulación de la compensación por los gastos y daños en los que incurra por su participación en situaciones de emergencia cuando dicha participación sea requerida por la autoridad competente.
    2. El Ayuntamiento podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones, organismos o entidades, públicas o privadas, encaminadas a la promoción, dotación de medios, formación y mejor funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
    DISPOSICIÓN DEROGATORIA
    A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, queda derogado el anterior Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Torrejón de Ardoz aprobado en Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento Torrejón de Ardoz del día 9 de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
    DISPOSICIÓN FINAL
    El presente Reglamento se publicará en el BOE y entrará en vigor terminado el plazo previsto en el articulo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
    Torrejón de Ardoz, a 24 de mayo de 2012..El concejal-delegado de Seguridad y Tráfico, Raúl Yusta Nogueira.
    Se hace público lo anterior para su plena eficacia desde la fecha de aprobación.
    Torrejón de Ardoz, a 1 de junio de 2012..El alcalde-presidente, Pedro Rollán Ojeda.
    (03/20.693/12)</texto>
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