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    <fecha_publicacion>2012/06/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Ejecución 81 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>152</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Ejecución 81 de 2012 
    Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 81 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José González Polo y don José Francisco Corral Martínez, contra la empresa “Ingeisa Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de ejecución del tenor literal siguiente:
    Auto
    Magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres..En Madrid, a 13 de abril de 2012.
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Juan José González Polo y don José Francisco Corral Martínez, frente a la ejecutada “Ingeisa Seguridad, Sociedad Limitada”, por un principal de 30.962 euros más 1.857,72 euros de intereses y 3.096,20 euros de costas; correspondiendo de dicho principal la cantidad de 10.042 euros al ejecutante don Juan José González Polo y la cantidad de 20.920 euros al ejecutante don José Francisco Corral Martínez.
    Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ingeisa Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.
    En Madrid, a 21 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/20.656/12)</texto>
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