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    <fecha_publicacion>2012/06/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 176 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

182 

Ejecución 176 de 2012 
    Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 176 de 2012-V de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Miguel Pérez Rodríguez, contra las empresas “Paveco Prefabricados, Sociedad Limitada”, y “Proyectos y Obras Paveco, Sociedad Limitada”, sobre ejecución, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Parte dispositiva:
    Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Transportes Acsalu, Sociedad Limitada”, “Áridos Pruna, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada “Paveco Prefabricados, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución.
    Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada “Proyectos y Obras Paveco, Sociedad Limitada”. A tal fin, líbrese el presente oficio a la referida empresa al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
    Se acuerda el embargo de los saldos de cuentas y depósitos de cualquier tipo que sean favorables a las ejecutadas y que posean en la entidad bancaria “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”.
    Y ello, en cuantía suficiente a cubrir las responsabilidades que aquí se le reclaman, debiendo transferirse las cantidades a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
    Y, asimismo, adviértase:
    a)  Que el pago que, en su caso, hiciere a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.
    b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 245 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Paveco Prefabricados, Sociedad Limitada”, y “Proyectos y Obras Paveco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 25 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/20.024/12)</texto>
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