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    <fecha_publicacion>2012/06/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 73. Menor cuantía 451 de 2001</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73
    EDICTO
 

91 

Menor cuantía 451 de 2001 
    En virtud de resolución dictada en estos autos de juicio de menor cuantía, registrados con el número 451 de 2001, y seguido a instancias de don Juan Antonio Contreras Casado y doña María Paz Rubio Gil, se extiende el presente a fin que procedan, a la mayor brevedad posible, a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del fallo de la sentencia dictada en estos autos el día 8 de febrero de 2012, que servirá de notificación a los demandados “Nevi, Sociedad Anónima”, don José Luis García Domínguez, heredero: don Raimundo García Domínguez, doña María Dolores Simón García, don Sze Keung Lo, don Cristóbal Pantoja Lopera y doña Teresa Roncero Jurado, heredera: doña Antonia Pantoja Roncer, don Gabriel Zabalegui Jáuregui y doña Carmen Guzmán Morales, don Antonio Buitrago Rincón y doña Guillerma Chico Aparicio, doña María Begoña Moya Ramírez, don Felipe Díaz Alcalde, doña María Teresa Menéndez Chamorro, don Ángel Jiménez Coronado, doña Carmen Abarca Sánchez, doña Otilia Velázquez Velázquez, don Antonio Cordente Díaz y doña Rosa Martínez Díaz, doña Carmen López Arozamena, don Ramiro de Careaga Elegido y doña Pilar Castrillo García, don Jesús Moneo Ayensa y doña María Ángeles Giménez Arnedo, que es del siguiente tenor literal:
    Fallo
    Admito el allanamiento de los demandados antes enumerados y estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Juan Antonio Contreras Casado y doña María Paz Rubio Gil, representados por la procuradora doña Flora Toledo Hontiyuelo, contra la comunidad de propietarios del paseo de Santa María de la Cabeza, número 49, de Madrid, comunidad de propietarios de la casa número 49 duplicado (hoy 51) del paseo de Santa María de la Cabeza, de Madrid, doña Lucía Guadalupe de Bergia Cervantes, don Ángel Martín Sánchez, don Demetrio Martín Holgado, doña Milagros Sánchez Vázquez, doña Antonia Muñoz-Reja Sánchez-Toril, don Juan Muñoz-Reja Sánchez-Toril, don Ángel Jiménez abarca, doña Enriqueta Carrero Cabos, don Domingo Romero Largo, doña Encarnación González Izquierdo, doña Carmen Barrantes Barrantes, don Eduardo Morena Zoido, don Felipe Domingo Esquerdo, doña Dolores Miranda Caldau, doña María de los Dolores López Ibarra, “Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima”, “Banco Zaragozano, Sociedad Anónima”, “Caja de Madrid, Sociedad Anónima” (allanados) y contra don José Luis García Domínguez, doña María de los Dolores Simón García, don Cristóbal Pantoja Lopera, doña Teresa Roncero Jurado, don Gabriel Zabalegui Jáuregui, doña María Teresa Menéndez Chamorro, don Ángel Jiménez Coronado, doña María del Carmen Abarca Sánchez, don Vicente Cano Galán, don Antonio Cordente Díaz, don Ramiro de Careaga Elegido, doña Pilar Castrillo García (fallecidos) y contra “Nevi, Sociedad Anónima”, don Sze Keung Lo, don Antonio Buitrago Rincón, doña Guillerma Chico Aparicio, doña María Begoña Moya Ramírez, don Felipe Díaz Alcalde, doña Otilia Velázquez Velázquez, doña Rosa Martínez Díaz, doña María del Carmen López Arozamena, don Jesús Moneo Ayensa, doña María de los Ángeles Jiménez Arnedo, doña Carmen Guzmán Morales y doña Gabriela Cabadas Mediana, todos ellos en rebeldía y, en consecuencia,
    1.o  Declaro la desafectación del piso séptimo izquierda del edificio sito en el número 49 del paseo de Santa María de la Cabeza, de Madrid, que estaba destinado a vivienda del portero y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración.
    2.o  Declaro modificado el título constitutivo de división y determinación de porcentajes del bloque de dos casas números 49 y 49 duplicado del paseo de Santa María de la Cabeza, de Madrid, finca 11.846 del Registro de la Propiedad número 3 de Madrid, en el sentido de fijar nuevas cuotas de participación de las viviendas del número 49, quedando establecidas en cuanto al total del bloque con dos casas de la siguiente forma: pisos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 izquierda en 3,15 por 100 cada uno; pisos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 derecha, 2,97 por 100 cada uno; piso ático o séptimo derecha, 2,12 por 100 y piso séptimo izquierda, 1,71 por 100. Y en cuanto al coeficiente de las viviendas del número 49, referidas exclusivamente al mismo, de la siguiente forma: pisos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 derecha con 7,31 por 100 cada uno; pisos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 izquierda con 7,78 por 100 cada uno, el ático o 7 derecha con 5,10 por 100 y el séptimo izquierda con 4,39 por 100.
    3.o  Declaro subsanada la escritura de compraventa del piso séptimo izquierda adquirido por los demandantes, conforme a los anteriores pronunciamientos, teniendo a los demandados por ratificados en la misma, con la modificación de cuotas expresadas en este fallo.
    Asimismo, condeno a los demandados a estar y pasar por todas las anteriores declaraciones y a que lleven a cabo todos los actos que sean precisos para su completa efectividad, otorgándose los oportunos documentos públicos o privados que consideren oportunos conforme a derecho para su posterior constancia registral.
    Todo ello sin expresa condena en costas.
    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.
    El presente edicto será diligenciado por la representación procesal de la parte actora.
    Se interesa el deber de colaboración de todas las personas y entidades públicas y privadas con la Administración de Justicia.
    En Madrid, a 18 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (02/5.102/12)</texto>
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