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    <fecha_publicacion>2012/07/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Demanda 1.021 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

141 

Demanda 1.021 de 2009 
    Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.021 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lourdes Cecilia Iza Yáñez, doña Cleuma Regina Dos Santos Rigacci, doña María Altagracia González Peña, don Ivelin Kolev Ivanov, don Fouad Kourdi, doña Flor Inés Lobatón Carbajal, doña Covadonga Martínez López, doña Carmen Rosa Orozco de López y don Wáshinton Ponce Coronel, contra la empresa “Móstoles Ribs, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 368 de 2011
    En Madrid, a 20 de octubre de 2011..Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, doña Lourdes Cecilia Iza Yáñez, doña Cleumea Regina Dos Santos Rigacci, doña María Altagracia González Peña, don Ivelin Kolev Ivanov, don Fouad Kourdi, doña Flor Inés Lobatón Carbajal, doña Covadonga Martínez López, doña Carmen Rosa Orozco de López y don Wáshinton Ponce Coronel, que comparecen asistidos y representados por la letrada doña Rosario Martín Narrillos, colegiada número 18.861, y de otra, como demandadas, “Móstoles Ribs, Sociedad Limitada”, que comparece asistida y representada por don César Álvarez de Medina, colegiado número 10.975; Club de Tenis Chamartín, que comparece asistido y representado por el letrado don Rafael Doménech Gerona, colegiado número 15.242, y “Kapikúa Bis, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
    Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Fallo
    Estimando la demanda interpuesta, debo:
    1.  Condenar a la empresa “Móstoles Ribs, Sociedad Limitada”, a que abone a los actores las cantidades que respectivamente se indican, más el 10 por 100 de interés por mora:
    A doña Lourdes Cecilia Iza Yáñez: 972,33 euros.
    A doña Cleumea Regina Dos Santos: 972,33 euros.
    A doña María Altagracia González Peña: 1.007,30 euros.
    A don Ivelin Kolev Ivanov: 1.264,67 euros.
    A don Fouad Kourdi: 1.305,29 euros.
    A doña Covadonga Martínez López: 1.333,33 euros.
    A doña Carmen Rosa Orozco de López: 1.087,98 euros.
    A don Wáshinton Ponce Coronel: 1.092,73 euros.
    2.  Absolver a Club de Tenis Chamartín y “Kapikúa Bis, Sociedad Limitada”, de los pedimentos formulados en su contra.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella no cabe recurso alguno.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Kapikúa Bis, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 28 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/20.844/12)</texto>
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