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    <fecha_publicacion>2012/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Demanda 772 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

107 

Demanda 772 de 2011 
    Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 772 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Antonio Ciudad Morales, contra las empresas “Cafetería Arranz Carretero, Sociedad Limitada”, y “Señorío de Illescas, Sociedad Limitada”, sobre extinción de contrato y cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 1 de junio de 2012:
    Fallo
    Que estimando las demandas acumuladas formuladas por don Carlos Antonio Ciudad Morales, frente a “Cafetería Arranz Carretero, Sociedad Limitada”, y “Señorío de Illescas, Sociedad Limitada”:
    a)  Declaro extinguida la relación laboral del actor con efectos de esta sentencia, debiendo las demandadas abonar solidariamente al actor, en concepto de indemnización por dicha extinción de la relación laboral, la cantidad de 12.511,13 euros.
    b)  Declaro improcedente el despido del actor producido con efectos del día 19 de agosto de 2011, debiendo las demandadas abonar solidariamente al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, con exclusión de lo percibido por cualquier otro posible empleo o colocación y con exclusión también de los períodos en que el actor se haya mantenido en incapacidad temporal, durante los cuales tendrá derecho a la correspondiente prestación de la Seguridad Social.
    c)  Condeno, asimismo, solidariamente a ambas codemandadas a abonar al actor por los conceptos indicados en el hecho cuarto de la primera de sus demandas la cantidad de 7.557,10 euros, más 755,71 euros por interés legal por mora.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cafetería Arranz Carretero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 4 de junio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/21.315/12)</texto>
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